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LEY 18726
OBRAS SOCIALES
Instituto de Ayuda Financiera para pago de Retiros y Pensiones Militares. Préstamos hipotecarios para vivienda. Aclaración
sanc. 17/7/1970; promul. 17/7/1970; publ. 24/7/1970
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Sustitúyese el art. 6 del decreto ley 6715/1963 por el siguiente:
Art. 6. Cuando el inmueble adquirido o a construir comprenda locales no destinados a vivienda, el monto del crédito afectado a ese fin no podrá exceder de un tercio del total a acordar.
En el caso de viviendas ubicadas fuera de zonas urbanas, donde la dimensión del terreno exceda las necesidades de la casa habitación el monto del crédito no afectado a vivienda, no podrá exceder el porcentaje precedente.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Levingston Cáceres Monié
Cita digital del documento: ID_INFOJU82066