Legislación nacional

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LEY 18726

OBRAS SOCIALES

Instituto de Ayuda Financiera para pago de Retiros y Pensiones Militares. Préstamos hipotecarios para vivienda. Aclaración

sanc. 17/7/1970; promul. 17/7/1970; publ. 24/7/1970

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1 Sustitúyese el art. 6 del decreto ley 6715/1963 por el siguiente:

Art. 6.– Cuando el inmueble adquirido o a construir comprenda locales no destinados a vivienda, el monto del crédito afectado a ese fin no podrá exceder de un tercio del total a acordar.

En el caso de viviendas ubicadas fuera de zonas urbanas, donde la dimensión del terreno exceda las necesidades de la casa habitación el monto del crédito no afectado a vivienda, no podrá exceder el porcentaje precedente.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Levingston – Cáceres Monié

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82066