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DECRETO 407/2005

POLICÍA

ORGANISMOS DEL ESTADO

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Estructura organizativa. Aprobación

del 2/5/2005; publ. 4/5/2005

Visto el expte. 120.650/03 del registro de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio del Interior y el decreto 1697 del 1 de diciembre de 2004, y

Considerando:

Que el art. 6 del decreto citado aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio del Interior de acuerdo al organigrama, objetivos y responsabilidades primarias y acciones y dotación, que como anexos I, II, IIIa y IIIb, respectivamente, forman parte integrante del presente decreto.

Que por el art. 3 de la norma citada en el Visto se incorporó al anexo III del art. 3 del decreto 357 del 21 de febrero de 2002 -Organismos Descentralizados- el ap. XIII correspondiente al Ministerio del Interior.

Que conforme al detalle obrante en la planilla anexa al artículo referenciado, se modificó la dependencia estructural de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

Que en atención a ello resulta conveniente aprobar la estructura organizativa de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal dependiente de la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio del Interior.

Que además corresponde ratificar el acta acuerdo celebrada entre el Ministerio del Interior y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, por la que se incluyó entre las competencias de esa Entidad la administración y liquidación de los beneficios previsionales de las Policías de los ex Territorios nacionales.

Que la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y el servicio jurídico permanente del Ministerio del Interior han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase la estructura organizativa de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio del Interior, de acuerdo con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y Cargos -Planta Permanente y Planta -No Permanente que como anexos I, II, IIIa y IIIb, forman parte integrante del presente.

Art. 2.– Ratifícase el acta acuerdo del 16 de enero de 2001 para la administración y liquidación de los beneficios previsionales de las Policías de los ex Territorios Nacionales, suscripta entre el Ministerio del Interior y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, cuya copia autenticada como anexo IV, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3.– Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones del área involucrada serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de la misma.

Art. 4.– La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, deberá presentar la propuesta de estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban, en concordancia con lo establecido por el decreto 1545 de fecha 31 de agosto de 1994, complementado por la resolución de la ex Secretaría de la Función Pública 422 del 13 de setiembre de 1994. Hasta tanto se aprueben, quedarán vigentes las unidades existentes con la asignación de los respectivos cargos con funciones ejecutivas y suplementos que correspondieren.

Art. 5.– Derógase el decreto 853 del 3 de octubre de 2000.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Fernández

Anexo I

 

 

Secretaría de Seguridad Interior

 

 

 

 

 

 

 

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (x)

 

U.A.I.

 

 

 

 

 

 

 

Dirección Gral. Técnico Administrativa

 

 

(X) Administración descentralizada.Anexo II

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL

OBJETIVOS

Intervenir en la concesión o denegación de los retiros, jubilaciones y/o pensiones, en cumplimiento de la política previsional establecida por la ley de su creación, atendiendo la forma y medios para el pago de los beneficios de pasividades y otros, coordinando las acciones necesarias para evitar que continúen en el goce de un beneficio aquellas personas que hubieren perdido el derecho a percibirlo.

Designar y remover al personal y administrar el estado económico financiero y administrativo de la Institución, fiscalizando su patrimonio y la recaudación e inversión de fondos, promoviendo los anteproyectos de presupuestos anuales para pasividades y administrativos.

Promover las acciones legales que considere necesarias y programar las compras de títulos a que se refiere la ley de su creación, decidiendo sobre la oportunidad y conveniencia de su enajenación y resolver los casos no previstos por el presente pero que emerjan de la ley y reglamentos.

Ejercer en forma integral o selectiva el control de calidad, funcionamiento y seguridad de la gestión de todas las áreas de la caja a fin de constatar el estado administrativo, jurídico y financiero de las mismas.

UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Brindar un servicio a toda la organización consistente en el examen integral y oportuno de las actividades financieras y administrativas de la caja, abarcando los aspectos presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales, normativos y de gestión, la evaluación de programas, proyectos y operaciones, fundados en criterios de economía, eficacia y eficiencia.

ACCIONES

1. Coordinar auditorías de gestión, evaluando programas, proyectos y operaciones y formular recomendaciones tendientes a asegurar la correcta aplicación de los procedimientos y normas de auditoría interna, que otorguen la base de sustentación para el desarrollo de los criterios de economía, eficacia y eficiencia en el ámbito de la jurisdicción.

2. Evaluar en el marco del presupuesto vigente, programas, proyectos y operaciones aplicando procedimientos que posibiliten generar indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento de metas enmarcados en criterios de economía, eficiencia y eficacia.

3. Producir información integral e integrada sobre la gestión de las distintas áreas de la caja, analizando el cumplimiento de las políticas y metas establecidas por la Auditoría Superior, de acuerdo al plan anual de tareas.

4. Asegurar en el ámbito de la caja el cumplimiento de las normas y procedimientos previstos, a través de la ejecución de los programas de trabajo confeccionados al efecto.

5. Proponer cambios a las normas y procedimientos en vigencia, con el correspondiente ajuste a las versiones de los programas de trabajo vigentes.

6. Revisar y evaluar la ejecución de las tareas realizadas sobre los auditores operacionales, diagnosticando sobre la calidad y razonabilidad de los procedimientos aplicados y el adecuado resguardo documental.

7. Elevar anualmente a consideración de la Sindicatura General de la Nación los planes anuales de trabajo de la Unidad de Auditoría Interna.

8. Poner en conocimiento del presidente de la caja y de la Sindicatura General de la Nación los actos que hubiesen acarreado o se estimen puedan acarrear significativos perjuicios para el patrimonio de la jurisdicción.

9. Coordinar y supervisar tareas y emitir información relativa a las labores de auditorías y estudios especiales realizados en las áreas de la jurisdicción, efectuadas a requerimiento del presidente del organismo.

10. Comunicar al presidente de la caja la falta de colaboración e información de los agentes y/o autoridades de la jurisdicción que fueran requeridas para el cumplimiento de las funciones de la Unidad de Auditoría Interna.

11. Coordinar las auditorías internas de procedimientos, especiales y financieras sobre la totalidad de los sistemas e información pertenecientes a la jurisdicción.

12. Planificar y supervisar las tareas realizadas o a realizarse de los relevamientos sobre los circuitos administrativos, operativos y contables (sistematizados y/o manuales) que constituyen el flujo de información económico, financiero, patrimonial y contable de los servicios administrativos y financieros del organismo.

13. Aprobar los programas de trabajo elaborados que tipifiquen el conjunto de procedimientos a aplicar en el campo a controlar.

14. Diagnosticar sobre el grado de confiabilidad de los sistemas de información analizados, tomando como base la existencia de disciplinas de control y controles contables básicos.

15. Evaluar sobre la precisión de la regularidad contable en las registraciones y las medidas de salvaguarda tomadas para el acceso restringido a los activos líquidos, fijos, documentación y registros.

16. Elaborar y emitir informes sobre los controles de auditoría interna, de revisión limitada, especiales y financieros sobre la materia objeto de control.

17. Efectuar controles de calidad de los trabajos realizados, basados en la razonabilidad de los procedimientos aplicados y la formalización de papeles de trabajo.

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Dirigir, controlar y coordinar las funciones del organismo y su desenvolvimiento.

ACCIONES

1. Intervenir en el estudio y análisis de los asuntos que deban ser sometidos al directorio y asesorar en el dictado de las resoluciones correspondientes proponiendo al presidente del mismo los asuntos que formarán parte de la orden del día de cada sesión, acompañando la documentación necesaria para su estudio.

2. Ejecutar y fiscalizar los asuntos de orden técnico y legal interviniendo en las informaciones o actuaciones administrativas que, por su carácter extraordinario o reservado, merezcan su consideración.

3. Participar en las reuniones del directorio en carácter de informante e integrar las Comisiones Internas de Retiros, Jubilaciones y Derechos a Haber de Pasividad, Pensiones, Interpretación, Hacienda y Equiparaciones.

4. Intervenir en todo lo concerniente a la compilación, análisis, procedimiento y almacenamiento de datos del organismo mediante técnicas informáticas, en la administración de personal y de servicios generales y en el cumplimiento de las disposiciones administrativas relacionadas con el trámite general de la caja, supervisando la recepción de documentación relativa a las prestaciones a otorgar por el organismo.

5. Intervenir en la dirección de los servicios contables, económicos, financieros y patrimoniales de la Institución, en la supervisión de los contratos de compras, suministros y concesiones relacionados con la provisión de bienes y servicios, en el movimiento de los fondos tanto en efectivo como en otros valores y en la fiscalización de los servicios de mantenimiento.

6. Intervenir en la elaboración de los anteproyectos de presupuestos anuales para pasividades y desenvolvimiento administrativo.

Anexo IIIa

PLANTA PERMANENTE

Jurisdicción: 30 – Ministerio del Interior.

Subjurisdicción: 02 – Secretaría de Seguridad Interior.

Entidad: 250 – Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

Programa presupuestario: 16.

Escalafón: Decreto 993/1991 -Sinapa-.

Activ. Presup.

Descripción de la Actividad

Unidad Organizativa

EE

A

B

C

D

E

F

Subtotal

01

Administración de Beneficios Previsionales

C.R.J.P.P.F.

5

  

1

1

  

2

  

U.A.I.

1 (*)

 

4

1

1

  

6

  

Dir. Gral. Téc. Administrativa

 

2

10

48

74

22

5

161

Total

  

6

2

14

50

76

22

5

169

(*) Auditor interno.

PLANTA PERMANENTE

Jurisdicción: 30 – Ministerio del Interior.

Subjurisdicción: 02 – Secretaría de Seguridad Interior.

Entidad: 250 – Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

Programa presupuestario: 17.

Escalafón: Decreto 993/1991 -Sinapa-.

Activ. Presup.

Descripción de la Actividad

Unidad Organizativa

EE

A

B

C

D

E

F

Subtotal

01

Administración de Beneficios Previsionales

Dir. Gral. Téc. Administrativa

    

1

1

 

2

Total

      

1

1

 

2

Anexo IIIb

PLANTA NO PERMANENTE

Jurisdicción: 30 Ministerio del Interior.

Subjurisdicción: 02 – Secretaría de Seguridad Interior.

Entidad: 250 – Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

Programa presupuestario: 16.

Escalafón: Decreto 993/1991 -Sinapa-.

Estruc. decreto Nº

Unidad Organizativa

Nombre y Descripción del puesto

Nivel Escalafón

Cant. de Cargos u Hs. Cátedra.

853/2000

C.R.J.P.P.F. Directorio

Asesor. Asesorar y/o asistir al Directorio en el análisis y planeamiento de las actividades relacionadas con la revisión de los sistemas operativos mediante la incorporación de nuevas técnicas que aseguren la optimización de la prestación de los servicios.

B

6

  

Especialista en técnicas informáticas. Formular y desarrollar programas y procedimientos vinculados con las tareas que el Directorio encomiende específicamente a los asesores.

C

2

  

Asistente. Efectuar tareas relacionadas con el desarrollo de las que puntualmente el Directorio encomiende a los asesores.

D

3

Las remuneraciones son las vigentes al 1 de enero de 1992 y se ajustarán de acuerdo a las pautas salariales que para el sector público dicte el P.E.N. a partir de dicha fecha.Anexo IV

ACTA ACUERDO

Entre el Ministerio del Interior, con domicilio en calle Avenida Leandro N. Alem 168, primer piso, de Capital Federal, representado en este acto y de acuerdo a las facultades conferidas por resolución M.I. 18 del 22 de diciembre de 1999, por el subsecretario de Coordinación D. Martín Hourest, por una parte, y por la otra la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, con domicilio en calle Sarmiento 1624 de la misma ciudad, representada en este acto por el Comisario General D. Omar Enrique Pinto, en su carácter de Presidente de la Institución, teniendo en consideración las previsiones emanadas de: La decisión administrativa 1/2001 distributiva del presupuesto general para el ejercicio 2001; el decreto 5822/1959 (modificado por similar 1771/1979 ); el convenio celebrado entre el Ministerio del Interior y la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur en fecha 5 de septiembre de 1994, ratificado por decreto 1746/1994 y de conformidad con la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina 21965 y sus modificatorias, el Estatuto Orgánico de la Policía de Territorios aprobado por decreto ley 2019/1946 y sus normas modificatorias y el decreto 8604/1958 , convienen en celebrar el siguiente acuerdo que se ajustará a las siguientes cláusulas.

Primera: En el marco de la Reforma de la Administración Pública nacional que el Poder Ejecutivo nacional viene llevando a cabo y en función de la política trazada por el decreto 17/2000 en relación al mejoramiento de la calidad institucional del Estado nacional, a partir del día 1 de enero de 2001, el pago de las pasividades del ex Personal Policial de los Territorios nacionales, será administrado y liquidado por la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

Segunda: Lo previsto por la cláusula antecedente se asienta en lo previsto por la decisión administrativa 1/2001 para el presupuesto general de la administración nacional para el presente ejercicio que trasladara el Programa “Atención de Pasividades del Ministerio del Interior – Administración Central al Organismo Descentralizado – Ministerio del Interior 250 – Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina”.

Tercera: Se tiene presente que por el decreto 5822/1959 (modificado por similar 1771/1979 ), el Poder Ejecutivo nacional declaró aplicable al personal de la Policía del entonces Territorio nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y a los derechohabientes de éstos y del ex Personal de los ex Territorios nacionales que fallecieran a partir de la vigencia de la ley 21965, el régimen de retiros y pensiones establecido en los arts. 75 “in fine” y 80 a 113 de la ley citada (Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina) y que por intermedio de la misma la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal debe, entonces, intervenir en el cómputo de servicios, haberes de retiro, y las pensiones a otorgar en su marco, tanto respecto del personal de la Policía Federal Argentina como del personal de los ex Territorios nacionales.

Cuarta: Se tiene en cuenta, también, que por el decreto 1746/1994 , se aprobó el convenio suscripto el 5 de septiembre de 1994 entre el Ministerio del Interior y la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur respecto del reconocimiento de servicios y beneficios previsionales del personal policial de ese ex Territorio.

Quinta: Atendiendo a las normas mencionadas en las cláusulas precedentes y a los principios de economicidad, eficiencia y eficacia contemplados por la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24156 , se hace aconsejable centralizar en la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal el trámite que hace al pago de los haberes de retiros y pensiones tanto de la Policía Federal Argentina como de los ex Territorios nacionales en aquellos casos en que su pago se verifica con fondos de la Nación.

Sexta: En función de lo considerado y acordado, se transfiere a partir del 1 de enero de 2001 desde el Ministerio del Interior a la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal la administración de la liquidación y pago de los beneficios de retiros y pensiones de la Policía de los ex Territorios nacionales. En ese orden se transfieren, asimismo, los legajos de mil cuatrocientos setenta y cuatro beneficiarlos (1474), discriminados en trescientos (300) legajos de retiros y mil ciento setenta y cuatro (1174) legajos de pensión, de acuerdo a la nómina que como anexo I forma parte integrante del presente. Asimismo, por anexo II integrante del presente, se detallan los beneficiarios alcanzados por el convenio ratificado por decreto 1746/1994 .

Séptima: Las causas judiciales en trámite originadas en fecha anterior al 1 de enero de 2001 continuarán bajo la representación del Ministerio del Interior hasta su conclusión. Aquellas causas iniciadas con posterioridad a esa fecha serán llevadas adelante por la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

Octava: Queda reservada en poder del Ministerio del Interior la documentación respaldatoria de las liquidaciones y pagos de los beneficios administrados hasta el 31 de diciembre de 2000. Dicha documentación estará a disposición de la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal al efecto de la atención de eventuales reclamos relativos a cuestiones previsionales.

Novena: Las solicitudes de beneficios presentadas y aún no otorgados, así como los reclamos administrativos en trámite, serán resueltos por este ministerio y liquidados y pagados en caso de corresponder, por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. El citado ente resolverá en su órbita las presentaciones que se efectúen a partir del 1 de enero de 2001.

Décima: Habida cuenta de las necesidades de personal que para la atención de los pagos de los retiros y pensiones habrá de demandar, se transfiere a D. Héctor Osvaldo Escudero (Legajo 5656, Nivel D, Grado 5) y a Da. Elsa Haydeé Soler (Legajo 5644, Nivel E, Grado 3) ambos agentes del personal de la Planta Permanente de este Ministerio, a la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Todo ello, sin perjuicio de la oportuna modificación de la dotación de personal asignada tanto en la estructura del Ministerio del Interior como en la de la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal a efectuarse de acuerdo a los mecanismos legales correspondientes.

Décima primera: De conformidad con lo que resulta objeto del presente instrumento, queda entendido que la facultad atribuida al subsecretario de Coordinación por el inc. 17 del anexo I de la resolución M.I. 18/1999 queda delegada en la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal en cuanto a acordar o denegar los beneficios previsionales al personal de las ex Policías de Territorios nacionales.

Décima segunda: El presente acuerdo será ratificado por decreto del Poder Ejecutivo nacional.

Décima tercera: Como prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis del mes de enero de dos mil uno.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88506