Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 2 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

Decreto 901/2005

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Dase por incluido dentro de las previsiones del Decreto Nº 1840/1986, sus modificatorios y complementarios, al Director Nacional de Desregulación Económica dependiente de la Secretaría de Coordinación Técnica.

Bs.As., 25/7/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0148350/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 1840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, y CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el VISTO prevé, entre otras medidas, un régimen especial de compensación de los mayores gastos en que incurran los funcionados convocados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir funciones políticas, cuando su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN KILOMETROS (100 km) de la sede de los respectivos organismos en que revistan.

Que por el Decreto Nº 419 de fecha 2 de mayo de 2005, se designó con carácter transitorio como Director Nacional de Desregulación Económica dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, al Doctor D.Rodrigo Gastón GIORDANO LERENA (M.I.Nº 22.014.032).

Que el funcionario mencionado en el considerando anterior tiene su residencia permanente en la Provincia de CORDOBA, conforme lo ha acreditado con la documentación pertinente, y si bien su situación de revista no es de las previstas por el Decreto Nº 1840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementados, dada la naturaleza de las funciones que presta, procede incluirlo, con carácter de excepción, en sus previsiones y en tanto el funcionario mantenga su residencia fuera del radio establecido por las normas citados ut supra.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Dase por incluido, con carácter de excepción y mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN KILOMETROS (100 km.) de la sede de sus funciones, dentro de las previsiones del Decreto Nº 1840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementados, a partir de la fecha de posesión del cargo, al señor Director Nacional de Desregulación Económica dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Doctor D.Rodrigo Gastón GIORDANO LERENA (M.I.Nº 22.014.032).

ARTICULO 2º — El gasto que demande la presente medida será imputado a la partida específica del presupuesto de la Jurisdicción 50 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Roberto Lavagna.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU76262