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LEY 16579
PODER LEGISLATIVO
SEGURIDAD SOCIAL
Jubilaciones y pensiones. Poder Legislativo. Régimen. Modificación
sanc. 30/10/1964; promul. 5/11/1964; publ. 14/11/1964
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Derógase la ley 16092 .
Art. 2.– Restablécese la vigencia de los arts. 5 y 11 de la ley 14514.
Art. 3.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Perette – Maffei – Mor Roig – Oliver
Cita digital del documento: ID_INFOJU81765