Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 1 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO 1102/1976

DOCENTES

Inasistencias. Cómputo. Excepciones

del 25/6/1976; publ. 6/7/1976

Visto el decreto 828 del 13 de septiembre de 1974 que delega en los ministros y en los secretarios de la Presidencia de la Nación la resolución de los asuntos que en dicho decreto se mencionan y

Considerando:

Que resulta conveniente ampliar la delegación prevista en el art. 6 , inc. f) del citado decreto, facultando el ministro de Cultura y Educación a no computar inasistencias del personal docente y administrativo de los establecimientos de enseñanza de su jurisdicción y de los Consejos Nacionales de Educación y de Educación Técnica, en los casos en que dicho personal asista a conferencias, congresos, simposios, etc., que se celebren en el país con auspicio oficial o declarados de interés nacional.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el art. 20 de la ley 20524,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1Agrégase al inc. f) del art. 6 del decreto 828 del 13 de septiembre de 1974, lo siguiente:

“La decisión de no computar las inasistencias del personal docente y administrativo de los establecimientos de enseñanza de su jurisdicción y de los Consejos Nacionales de Educación y de Educación Técnica en los casos en que dicho personal asista a conferencias, congresos, simposios, etc., que se celebren en el país con auspicio oficial o declarados de interés nacional”.

Art. 2Comuníquese, etc.

Videla – Bruera

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85026