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DECRETO 1102/1976
DOCENTES
Inasistencias. Cómputo. Excepciones
del 25/6/1976; publ. 6/7/1976
Visto el decreto 828 del 13 de septiembre de 1974 que delega en los ministros y en los secretarios de la Presidencia de la Nación la resolución de los asuntos que en dicho decreto se mencionan y
Considerando:
Que resulta conveniente ampliar la delegación prevista en el art. 6 , inc. f) del citado decreto, facultando el ministro de Cultura y Educación a no computar inasistencias del personal docente y administrativo de los establecimientos de enseñanza de su jurisdicción y de los Consejos Nacionales de Educación y de Educación Técnica, en los casos en que dicho personal asista a conferencias, congresos, simposios, etc., que se celebren en el país con auspicio oficial o declarados de interés nacional.
Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el art. 20 de la ley 20524,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Agrégase al inc. f) del art. 6 del decreto 828 del 13 de septiembre de 1974, lo siguiente:
La decisión de no computar las inasistencias del personal docente y administrativo de los establecimientos de enseñanza de su jurisdicción y de los Consejos Nacionales de Educación y de Educación Técnica en los casos en que dicho personal asista a conferencias, congresos, simposios, etc., que se celebren en el país con auspicio oficial o declarados de interés nacional.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Videla Bruera
Cita digital del documento: ID_INFOJU85026