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DECRETO 1768/1993
POLICÍA
Ley Orgánica. Reglamentación. Ingreso de personal. Modificación
del 23/8/1993; publ. 1/9/1993
Visto el expte. 10-0-000239/93 del Registro de la Policía Federal Argentina, y
Considerando:
Que por las citadas actuaciones el jefe de la Policía Federal Argentina, solicita la modificación del inc. a), del art. 149 del decreto 1866 del 26 de julio de 1983 reglamentario de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina .
Que, la citada normativa, referida a las condiciones particulares que deben reunir los postulantes a agente o bombero masculino, para ingresar en los escalafones de seguridad, bomberos y comunicaciones, establece que los mismos deben estar comprendidos entre los diecinueve (19) y veintinueve (29) años a cumplir en el año de la inscripción.
Que la propuesta de dicha institución tiende a elevar el límite máximo de veintinueve (29) a treinta y cinco (35) años de edad, con la finalidad de mejorar la selección y el reclutamiento del personal de agentes.
Que en la oportunidad de sancionarse el decreto 1866/1983 , se mantuvieron los límites de edad establecidos en la anterior reglamentación aprobada por decreto ley 333/1958 (decreto ley 6580/1958 ).
Que si en esa época era lógico establecer dicho límite hoy resulta conveniente adecuar la normativa vigente a una realidad más acorde con las exigencias institucionales, ya que se considera que un hombre a los treinta y cinco (35) años, en la medida que satisfaga las exigencias de orden psicofísico que impone el ingreso, puede resultar suficientemente apto para el servicio policial.
Que la medida que se propicia mejoraría la selección de los postulantes al ampliarse el abanico de las edades exigidas, paliando de esta manera el ya crónico déficit de ingresos, al incluir como potenciales aspirantes a un segmento de la población hasta ahora excluido.
Que por lo expuesto y conforme lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior, y atento las facultades conferidas por el art. 86 , incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyese el inc. a) del art. 149 del decreto 1866 del 26 de julio de 1983, por el siguiente:
a) Estar comprendidos entre los diecinueve (19) y treinta y cinco (35) años, los que deberán cumplirse en el año de inscripción.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Menem Béliz
Cita digital del documento: ID_INFOJU86628