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LEY 19431
AGRICULTURA Y GANADERÍA
CARNES
Ventas en estancias de machos vacunos castrados. Desgravaciones impositivas. Derogación
sanc. 11/1/1972; promul. 11/1/1972; publ. 18/1/1972
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Derógase la ley 19259 .
Art. 2.– Modifícase el último párrafo del art. 1 de la ley 19029, que queda redactado en la siguiente forma:
Esta desgravación resultante de la multiplicación de los coeficientes indicados por el valor de los excedentes de los pesos establecidos, sólo procederá cuando las operaciones de venta se realicen en remates, ferias, mercados de concentración o mediante consignaciones directas por cuenta del remitente para su faena y venta posterior de la carne. Las ventas en estancia solamente gozarán de la desgravación cuando se realicen, en cualquier forma, a los establecimientos frigoríficos faenadores con servicio oficial de clasificación y tipificación y con pesada en el lugar de faena.
Art. 3.– La presente ley tendrá vigencia desde el día siguiente de la fecha de su publicación oficial.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Lanusse – Di Rocco – Licciardo
Cita digital del documento: ID_INFOJU82198