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Decreto Nº 671/2003
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Exceptúase al citado ente autárquico en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley N° 25.725, al solo efecto de posibilitar la designación de determinadas personas.
Bs.As., 26/8/2003
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1231/03, las Leyes Nros.24.557 y 25.725, el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 35 de la Ley N° 24.557 se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO como entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38, punto 3, del citado texto legal, las relaciones del personal con la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se regirán por la legislación laboral.
Que por el artículo 18 de la Ley N° 25.725 se estableció que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 27 de diciembre de 2002, ni los que se produzcan con posterioridad a esa fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 48 de la citada Ley.
Que por el Decreto N° 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en los términos del artículo 2° del Decreto N° 23 de fecha 23 de diciembre de 2001 en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que atento ello, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha elevado una propuesta para la incorporación y promoción de personal en las categorías y cargos vacantes correspondientes a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, los que resultan necesarios para gestionar, complementar y fortalecer la labor de ese Organismo.
Que las personas cuya designación se propone, reúnen los requisitos de capacidad e idoneidad necesarios para cumplir las tareas que en cada caso se indican.
Que para tal fin, se cuenta con créditos disponibles en las partidas presupuestarias específicas del organismo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por los artículos 18 y 48 de la Ley N° 25.725 y el artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Dánse por designadas a partir del 3 de junio de 2003, en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, ente autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a las personas cuyos datos de identidad, categorías y cargos se detallan en la planilla que, como ANEXO I, forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2° Dase por designada a partir del 10 de junio de 2003, en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, ente autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la persona cuyos datos de identidad, categorías y cargos se detallan en la planilla que, como ANEXO II, forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 3° Exceptúase a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, ente autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley N° 25.725, al solo efecto de posibilitar la designación de las personas en las categorías y cargos que se detallan en los ANEXOS I y II del presente Decreto.
ARTICULO 4° Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se atenderán con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Carlos A.Tomada.
Cita digital del documento: ID_INFOJU72270