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LEY 17907
INMUEBLES
Inmuebles fiscales. Enajenación a sus ocupantes. Autorización a la Municipalidad de Buenos Aires
sanc. 27/9/1968; promul. 27/9/1968; publ. 8/10/1968
En uso de las atribuciones contenidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley.
Art. 1.– Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para enajenar en forma directa a sus ocupantes por el precio que determine oportunamente la Comisión de Valuaciones, los inmuebles de su propiedad no afectados a obras públicas que se encuentren ocupados por un solo inquilino o por varios cuando, en este último caso, sea posible su división en propiedad horizontal de acuerdo con las disposiciones de la ley 13512 .
Art. 2.– Las unidades de vivienda a que se refiere el art. 1 serán enajenadas con ajuste a los siguientes planes de venta:
a) Al contado, con un descuento del 20% sobre el valor fijado por la Comisión de Valuaciones;
b) En 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con garantía hipotecaria por el saldo que se incrementará con el interés bancario corriente en plaza.
Art. 3.– En los dos planes a que se refiere el art. 2 , se integrará el 20% del valor total en concepto de anticipo y en el momento de suscribirse el boleto de compraventa respectivo.
Art. 4.– Facúltase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para suscribir los contratos de compraventa y las escrituras traslativas de dominio, por intermedio de los organismos competentes.
Art. 5.– El producto de las ventas a que se refiere la presente deberá ser ingresado a Rentas generales de la Comuna.
Art. 6.– Comuníquese, etc.
Onganía – Borda
Cita digital del documento: ID_INFOJU81939