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DECRETO 111/2003

PODER EJECUTIVO

Licencias anuales ordinarias. Funcionarios de la Casa Militar. Autorización para su transferencia

del 22/01/2003; publ. 23/01/2003

Visto el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por decreto 3413/1979 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y

Considerando:

Que el art. 9 , inc. b) del mencionado régimen determina que procede considerar, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, el período comprendido entre el 1 de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inc. c) de dicho art. 9 , establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no pudiendo aplazarse la concesión de la licencia por más de un año.

Que, en el ámbito de la Casa Militar de la presidencia de la nación, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000.

Que la dependencia aludida se encuentra en estos momentos en la etapa de satisfacer el cumplimiento de objetivos esenciales en sus áreas de actuación.

Que, ante esa situación y a fin de no dañar derechos incuestionables de los agentes alcanzados por ella, corresponde facultar a las autoridades competentes de ese organismo para disponer la transferencia de las licencias tratadas al margen de las normas generales en vigor.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional y del art. 13 del decreto 977/1995 del 6 de julio de 1995.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Autorízase a los funcionarios de la Casa Militar de la presidencia de la nación, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2002 y el 30 de noviembre de 2003, como medida de excepción a lo dispuesto por el art. 9 , inc. c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por decreto 3413/1979 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por los años 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000 aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Duhalde – Matzkin

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85078