Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 2 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

IMPORTACIONES

IMPORTACIONES

Decreto 1209/2000

Autorízase la importación de un vehículo autobomba de rescate, usado, excluyéndose al mismo de la prohibición de nacionalización establecida por el Decreto N° 660/2000

Bs. As., 22/12/2000

VISTO la actuación N° 410.098/2000 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y

CONSIDERANDO

Que por la actuación mencionada en el VISTO la ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE PUERTO MADRYN, PROVINCIA DEL CHUBUT, solicita autorización para importar UN (1) vehículo autobomba de rescate, año de fabricación 1985.

Que tal solicitud se efectuó en razón de la prohibición que para la importación de vehículos estableció el Régimen de la Industria Automotriz mediante su Decreto reglamentario N° 2677 de fecha 20 de diciembre de 1991 y sus modificatorios con respecto a la importación de vehículos automotores, así como también, a la prohibición relativa a la importación de vehículos usados establecida por el artículo 7° del Decreto N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999, modificado por el artículo 1° del Decreto N° 597 de fecha 3 de junio de 1999.

Que con fecha 1° de agosto de 2000 se dictó el Decreto N° 660, que en su artículo 37 mantiene la prohibición a la importación de vehículos usados, con la sola excepción de los casos previstos en el artículo 1° del Decreto N° 597/99.

Que del análisis de la respectiva solicitud se ha concluido que la operación a que la misma se refiere no persigue fines de lucro estando la unidad cuya importación se gestiona destinada a tareas de carácter humanitario.

Que tales consideraciones han hecho aconsejable el dictado de una medida de excepción que permita el ingreso de la unidad a que se refiere la solicitud.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase la importación de UN (1) vehículo autobomba de rescate, marca Mercedes Benz, modelo L 410, año de fabricación 1985, Chasis N° 30901510643187, usado, destinado para uso de la ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE PUERTO MADRYN, PROVINCIA DEL CHUBUT. excluyéndose al mismo de la prohibición de nacionalización establecida en el artículo 37 del Decreto N° 660/2000.

Art. 2° — La SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA procederá a otorgar el correspondiente certificado para la importación de la unidad a la que se refiere el artículo precedente.

Art. 3° — El vehículo al que se refiere la autorización otorgada por el artículo 1° no podrá ser enajenado por el término de DOS (2) años a contar de la fecha de su despacho a plaza.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo.— José L. Machinea.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU90607