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LEY 22035
MEDICINA
VETERINARIA
Consejo Profesional de Médicos Veterinarios. Atribuciones. Modificación
sanc. 19/07/1979; promul. 19/07/1979; publ. 25/07/1979
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Sustitúyese el inc. 9) del art. 10 (Sic B.O.) de la ley 14072, por el siguiente:
9) Fijar, el monto de las cuotas prescriptas en el art. 24 .
Art. 2.– Sustitúyese el inc. 9) (Sic B.O.) del art. 19 de la ley 14072, por el siguiente:
10) Recaudar y administrar el fondo creado por el art. 24 cuya inversión se hará de acuerdo al presupuesto que preparare y apruebe el Consejo Profesional.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Videla – Martínez de Hoz – Reston
Cita digital del documento: ID_INFOJU82749