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DECRETO 1201/1998

RADIODIFUSIÓN

Transgresiones. Multas. Régimen de facilidades

del 09/10/1998; publ. 15/10/1998

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase el régimen de facilidades, para el cumplimiento de sanciones de multas por transgresiones a las disposiciones legales vigentes en materia de radiodifusión, aplicables a los licenciatarios y/o titulares de los servicios de radiodifusión en todo el país, que como «anexo I» forma parte integrante del presente.

Art. 2.– Déjase establecido que se encuentran comprendidas en este régimen de facilidades, las sanciones de multa impuestas o que pudieren corresponder por las infracciones cometidas hasta el 31 de agosto de 1998, inclusive.

Art. 3.– Facúltase al Comité Federal de Radiodifusión a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias del presente régimen.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Corach

Anexo I

RÉGIMEN DE FACILIDADES

1.- Los licenciatarios o titulares de servicios de radiodifusión que se adhieran al presente régimen, deberán detallar mediante un listado las actuaciones sumariales que comprenderán el acogimiento, pudiéndose incluir las infracciones cometidas que se encuentren en trámite y hayan sido debidamente notificadas, hasta el 31 de agosto de 1998, inclusive.

El referido listado deberá contener:

a) Para el caso de sumarios con sanción de multa aplicada, indicar el expediente mediante el que se tramitó la infracción y la resolución por la cual se sancionó.

b) Para el caso de sumarios en trámite, nómina de los mismos.

2.- El acogimiento se iniciará mediante la presentación de una nota dirigida al Comité Federal de Radiodifusión, en la que se indicará expresamente que a partir del dictado del acto administrativo que lo apruebe, quedarán automáticamente desistidos, todos los recursos administrativos y/o judiciales, que se hubieran interpuesto contra las resoluciones que hayan aplicado las sanciones incluidas en el listado previsto en el pto. 1.

Dicha nota será presentada por triplicado, suscripta por los licenciatarios o titulares de los servicios de radiodifusión, cuya firma deberá estar certificada por escribano público y la de éste legalizada por el respectivo Colegio, de así corresponder.

3.- El importe a cancelar mediante el régimen de facilidades se determinará de la siguiente forma:

a) Para el caso de sumarios con sanción de multa aplicada, el Comité Federal de Radiodifusión calculará los intereses moratorios correspondientes hasta la fecha de presentación del acogimiento.

b) Para el caso de sumarios en trámite, el Comité Federal de Radiodifusión determinará el monto de la multa pertinente.

El importe resultante del procedimiento reseñado, será el que deba cancelarse y que, en lo sucesivo, se designará como «Monto a cancelar».

4.- Al tiempo de solicitar el acogimiento al régimen de facilidades, el peticionante deberá optar por alguna de las siguientes alternativas de cancelación:

a) Abonar en efectivos;

b) Imputar los importes resultantes a favor de Telam Sociedad Anónima, para ser aplicados en todo lo relativo a la difusión de campañas de interés general del Estado nacional.

5.- Para el supuesto de haberse optado por lo establecido en el acápite b) del pto. anterior, una vez dictada la resolución mediante la cual se aprueba el acogimiento al presente régimen, el Comité Federal de Radiodifusión informará a Telam Sociedad Anónima la suma del «Monto a cancelar». Este último organismo deberá debitar, previamente, los importes correspondientes a las campañas difundidas con anterioridad y que estuvieran pendientes de cancelación por su parte. El remanente, será aplicado para las futuras órdenes de difusión de las referidas campañas, emanadas de la mencionada agencia.

6.- Las órdenes de publicidad que pudieran dar lugar al cumplimiento del presente, sólo podrán ser cursadas por la agencia Telam Sociedad Anónima.

7.- A partir de la notificación de la resolución que tenga por aceptado el acogimiento al presente régimen, se tendrán por cumplidas automáticamente las penas aplicadas y comprendidas en él, archivándose las actuaciones pertinentes.

Para el supuesto, que Telam Sociedad Anónima notifique en forma fehaciente el incumplimiento de la resolución de aprobación del acogimiento, por parte de los adherentes, el Comité Federal de Radiodifusión procederá a ejecutar las sumas adeudadas con más los intereses moratorios y resarcitorios vigentes.

8.- Cronograma:

a) Acogimiento:

De acuerdo con la modalidad y condiciones establecidas precedentemente, las solicitudes deberán realizarse dentro de los quince (15) días posteriores a la publicación del presente.

b) Impugnaciones:

Una vez realizado el procedimiento establecido en el pto. 3 del presente anexo, el Comité Federal de Radiodifusión notificará al peticionante el «Monto a cancelar», el que quedará firme dentro de los cinco (5) días siguientes, de no mediar impugnación alguna.

c) Aprobación:

Dentro de los sesenta (60) días de vencido el plazo anterior, el Comité Federal de Radiodifusión procederá a dictar el acto administrativo que apruebe o desestime el acogimiento del régimen de facilidades.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85341