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LEY 17273
CONVENIOS INTERNACIONALES
Japón
Tratado de Amistad, Comercio y Navegación con Japón. Aprobación
sanc. 09/05/1967; promul. 09/05/1967; publ. 18/05/1967
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Apruébese el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación suscripto en la ciudad de Tokio el 20 de diciembre de 1961, entre la República Argentina y el Japón.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Onganía – Costa Méndez
Cita digital del documento: ID_INFOJU81858