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LEY 19424
LÍMITES
CÓDIGO DE AGUAS
Margen derecha del Riachuelo. Línea de muelle. Fijación
sanc. 31/12/1971; promul. 31/12/1971; publ. 17/1/1972
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Fíjase la línea de muelle sobre la margen derecha del Riachuelo a la altura del km 2,000 en el lugar denominado Vuelta de Badaracco de acuerdo con lo indicado en el plano 57-DEP-C-1 que también forma parte de esta ley y que complementa al 1488.
Art. 2. Modifícase en la forma que indican los planos -DEP-C-1 y 57-DEP-C-1 que también forman parte de esta ley, la traza de la línea de muelle de la margen derecha del Riachuelo entre Puente Pueyrredón y Puente Alsina, con lo cual se suprime el ensanchamiento del canal frente al km 4,400 y la dársena entre los km 6,000 y 6,450 del proyecto de rectificación respectivamente, según plano 10-a protocolizado en la Escribanía General de Gobierno en virtud del decreto 18285/1950 .
Art. 3. Establécese que la modificación a que se refiere el art. 2 no altera la posición ni el kilometraje del eje del canal, manteniéndose sin variantes el límite entre la Capital Federal y la provincia de Buenos Aires establecido por el convenio de fecha 3 de agosto de 1943 aprobado por decreto 8147/1945 ratificado por ley nacional 13030 y provincial 5448 .
Art. 4. Las superficies de terreno resultantes de la modificación del trazado del canal, quedarán bajo el dominio de la provincia de Buenos Aires.
Art. 5. Protocolícese en la Escribanía General de Gobierno los planos -DEP-C-1, 57-DEP-C-1 y 57-DEP-C-1 con referencia a los planos 10-a y 1488 respectivamente, ya protocolizados de acuerdo con los decretos 18285/1950 y 8147/1945 .
Art. 6. Comuníquese, etc.
Lanusse Gordillo
NdeR.: Planos no publicados en B.O.
Cita digital del documento: ID_INFOJU82196