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DECRETO 1123/2000
DEUDA PÚBLICA
Operaciones de compra o venta de los pasivos del Tesoro nacional. Prórroga de jurisdicción. Modificación
del 29/11/2000; publ. 01/12/2000
Visto el expte. 080-001950/2000 del registro del Ministerio de Economía, la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) y el decreto 1386 de fecha 11 de agosto de 1994, y
Considerando:
Que el decreto 1386/1994 autorizó en los contratos que suscriba la República Argentina por operaciones definidas por el art. 12 .de la ley 24307, la inclusión de cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales estaduales y federales de Nueva York, Estados Unidos de América, y la renuncia a oponer la defensa de la inmunidad soberana, preservando la inembargabilidad respecto de ciertos activos y bienes de la República Argentina.
Que las operaciones mencionadas en el art. 12 de la ley 24307 fueron incluidas en el art. 42 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).
Que a fin de efectuar dichas operaciones en los términos más favorables para la República Argentina resulta necesaria la inclusión de cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales de Nueva York, Estados Unidos de América y de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la renuncia a oponer la defensa de la inmunidad soberana.
Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para el dictado del presente decreto en virtud de lo dispuesto por el art. 16 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) y por el art. 99 , en su inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyese el art. 1 del decreto 1386 de fecha 11 de agosto de 1994, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 1.- Autorízase, en los contratos que suscriba la República Argentina por operaciones definidas en el párr. 1 del art. 42 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), la inclusión de cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales de la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América y de la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y la renuncia a oponer la defensa de la inmunidad soberana, debiendo preservarse la inembargabilidad con respecto a:
a) Los activos que constituyen reservas de libre disponibilidad, dentro del marco de la Ley de Convertibilidad , cuyo monto, composición e inversión se refleja en el balance general y estados contables del Banco Central de la República Argentina, elaborado de conformidad con el art. 5 de la ley 23928.
b) Los bienes del Estado nacional afectados a un servicio público esencial.
c) Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
De la Rúa – Colombo – Machinea
Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – L 11672, t.o. 1999: 19-C-2781 – L 23928: 199-A-100 – L 24307: 19-A-48 – D 1386/1994: 19-B-1937.
Cita digital del documento: ID_INFOJU85086