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DECRETO 1877/1992
DEPORTES
Consejo Nacional del Deporte. Constitución. Modificación
del 13/10/1992; publ. 16/10/1992
Visto la ley 20655 y los decretos 1237/1989 , 1117/1991 y 382/1992 , y
Considerando:
Que el art. 7 de la ley 20655 crea el Consejo Nacional del Deporte, disponiendo que ese organismo estará integrado, entre otros, por las entidades nacionales representativas de todo el deporte amateur y profesional.
Que el art. 2 del decreto 1237/1989 y sus modificatorios establece la integración del Consejo Nacional del Deporte.
Que la actividad deportiva que cumplen las universidades en todo el país se ha ido incorporando en forma movilizadora al ámbito competitivo nacional e internacional, resultando necesario asignarle un protagonismo participativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 86 , incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyese el art. 2 del decreto 1237/1989 y modificatorios por el siguiente:
Art. 12. El Consejo Nacional del Deporte, creado por el art. 7 de la ley 20655 , estará integrado por: dos (2) representantes del órgano de aplicación; ocho (8) representantes del consejo de las regiones: uno por cada región deportiva; dos (2) representantes del consejo de coordinación; un (1) representante de la Confederación Argentina de deportes; un (1) representante del Comité Olímpico Argentino; un (1) representante de las asociaciones y/o federaciones que agrupan al deporte profesional argentino; un (1) representante del deporte para discapacitados; un (1) representante del deporte universitario.
Uno de los representantes del órgano de aplicación será su titular y ejercerá la presidencia del consejo nacional, y el otro, que será designado por el secretario de Deportes, se desempeñará como secretario general.
Los restantes integrantes serán nombrados por el secretario de Deportes a propuesta de las entidades u organizaciones que representen, con carácter ad honorem.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Menem Manzano
Cita digital del documento: ID_INFOJU86783