Legislación nacional

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LEY 24206

DERECHOS HUMANOS

MARCAS Y DESIGNACIONES

CONVENIOS INTERNACIONALES

Convenios Multilaterales

Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Protocolo de Enmienda. Aprobación

Continuación

sanc. 19/05/1993; promul. 24/06/1993; publ. 06/08/1993

CAPÍTULO 79: CINC Y MANUFACTURAS DE CINC

Nota

1. En este capítulo, se entiende por:

a) Barras:

Los productos laminados, extrudidos, estirados o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los productos de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

b) Perfiles:

Los productos laminados, extrudidos, estirados, forjados o conformados, enrollados o no, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, bandas, hojas o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

c) Alambre:

El producto laminado, extrudido, estirado o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura.

d) Chapas, bandas y hojas:

Los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 79.01), enrollados o no, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:

– En forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura.

– En forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

Se clasifican principalmente en la partida 79.05, las chapas, bandas y hojas que presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones o rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en otra parte.

e) Tubos:

Los productos con un solo hueco cerrado, enrollados o no, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, cuyas paredes son de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda la longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos citados anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.

Nota de subpartida

1. En este capítulo, se entiende por:

a) Cinc sin alear:

El metal con un contenido de cinc, en peso, superior o igual al 97,5%.

b) Aleaciones de cinc:

Las materias metálicas en las que el cinc predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que el contenido total de los demás elementos exceda del 2,5% en peso.

c) Polvillo de cinc (de condensación):

El polvillo obtenido por condensación de vapor de cinc que presente partículas esféricas más finas que el polvo ordinario. Por lo menos 80%, en peso, debe pasar por un tamiz con abertura de malla de 63 micrómetros (micras o micrones). Su contenido de cinc metálico, en peso, debe ser superior o igual al 85%.

Partida]]>

Partida

Código del S.A.

#

79.01

 

Cinc en bruto

 

 

Cinc sin alear:

 

7901.11

Con un contenido de cinc, en peso, superior o igual al 99,99%

 

7901.12

Con un contenido de cinc, en peso, inferior al 99,99%

 

7901.20

Aleaciones de cinc

79.02

7902.00

Desperdicios y desechos, de cinc

79.03

 

Polvillo, polvo y partículas, de cinc

 

7903.10

Polvillo de cinc ( de condensación)

 

7903.90

Los demás

79.04

7904.00

Barras, perfiles y alambre, de cinc

79.05

7905.00

Chapas, bandas y hojas, de cinc

79.06

7906.00

Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: racores o empalmes, codos o manguitos), de cinc

79.07

 

Las demás manufacturas de cinc

 

7907.10

Canalones, caballetes para tejados, claraboyas y otras manufacturas para la construcción

 

7907.90

Las demás

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU83423