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Boletín Oficial. 08/01/03 LEY DE COMPETITIVIDAD Ley 25.722 – (PLN) Prorrógase la vigencia de los artículos 1° al 6° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones. Vigencia.
Sancionada: Diciembre 27 de 2002
Promulgada: Enero 7 de 2003.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º – Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2004 la vigencia de los artículos 1° al 6° de la Ley 25.413 y sus modificaciones.
ARTICULO 2º – Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2003, inclusive.
ARTICULO 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
REGISTRADA BAJO EL Nº 25.722
EDUARDO O. CAMAÑO. JOSE L. GIOJA. Eduardo Rollano. Juan C. Oyarzún.
Decreto 36/2003
Buenos Aires, 7/1/2003
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 25.722 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna.
Cita digital del documento: ID_INFOJU72545