Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
var disURL = ‘1287775/1288440/de_130_1985.htm’ ;document.write(«»);]]>
DECRETO 130/1985
DOCENTES
Juntas de clasificación. Constitución. Sustitución
del 17/01/1985; publ. 23/01/1985
Visto el ap. I de la reglamentación del art. 10 del Estatuto del Docente según texto establecido por el decreto 396 del 21 de enero de 1963, por el cual se fija el lapso dentro del cual se deben constituir las juntas de clasificación.
Considerando:
Que el mencionado apartado establece que la fecha de constitución de dichas juntas estará comprendida dentro de la primera quincena del mes de febrero siguiente al año de la elección.
Que por decreto 3377 del 19 de octubre de 1984 reglamentario del art. 9 del Estatuto del Docente (ley 14473), se fijó que el acto eleccionario deberá realizarse dentro del mes de noviembre, facultándose el Ministerio de Educación y Justicia a modificar la fecha cuando no pudiere realizarse la elección dentro del período indicado.
Que en esta oportunidad la elección de las juntas de clasificación no podrá efectuarse en el mes de noviembre de 1984 habida cuenta de los plazos establecidos en el decreto 3377 del 19 de octubre de 1984, lo que dio origen a la resolución ministerial 2777 del 23 de noviembre de 1984, que estableció el 17 de mayo de 1985 como fecha del acto eleccionario.
Que por lo tanto es preciso compatibilizar esta fecha con la establecida en el ap. I de la reglamentación del art. 10 del Estatuto del Docente (ley 14473), correspondiendo en consecuencia sustituir la parte de la reglamentación del citado artículo, con los fines establecidos en el párrafo anterior.
Que la medida a dictarse se fundamenta en el art. 86 , inc. 2, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyese el ap. I de la reglamentación del art. 10 del Estatuto del Docente (ley 14473), según texto dispuesto por el decreto 396 del 21 de enero de 1963, por el siguiente:
I. Las juntas de clasificación se constituirán dentro de los sesenta (60) días siguientes al de la fecha de la elección, quedando facultado el Ministerio de Educación y Justicia para ampliar dicho plazo, cuando razones ineludibles lo justifiquen.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Alfonsín – Alconada Aramburú
Cita digital del documento: ID_INFOJU85652