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LEY 16935
SERVICIO EXTERIOR
Personal que cese en sus funciones en el exterior. Beneficios
sanc. 25/8/1966; promul. 25/8/1966; publ. 9/9/1966
Visto lo dispuesto en el art. 4 de la ley 12951 y art. 8 del decreto reglamentario 5182/1948 , y
Considerando:
Que ha sido interpretado que los funcionarios designados en virtud del citado art. 4 de la ley 12951 carecen del derecho a la percepción de los gastos de traslado cuando se produce su cese en el extranjero en virtud de las causales allí mencionadas;
Que constituye un acto de justicia, porque de lo contrario sería negar a unos lo que se acuerde a otros en iguales circunstancias, el reconocimiento de ese derecho por lo que es conveniente dejarlo específicamente aclarado a fin de evitar el dictado de medidas de aparente excepción;
Por ello, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Incorpórase como párr. 2 al art. 4 de la ley 12951 , lo siguiente:
Los funcionarios así designados, destacados en el exterior en oportunidad de producirse el cese de sus funciones, tendrán derecho a los beneficios previstos en el art. 41 b) de la presente ley.
Art. 2. Ratifícanse las medidas dictadas en ese sentido por el Poder Ejecutivo nacional con efecto al 28 de junio de 1966.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Onganía Costa Méndez
Cita digital del documento: ID_INFOJU81813