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DECRETO 2626/1969
CINEMATOGRAFÍA
CONTABILIDAD PÚBLICA
Ente de Calificación Cinematográfica. Régimen
del 26/5/1969; publ. 6/6/1969
Visto lo dispuesto en el art. 58 de la Ley de Contabilidad, y
Considerando:
Que es necesario establecer el régimen jurisdiccional del Ente de Calificación Cinematográfica para autorizar y aprobar sus contrataciones.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Determínase, en armonía con lo dispuesto en el art. 58 de la Ley de Contabilidad, que las autoridades facultadas en jurisdicción del Ente de Calificación Cinematográfica para autorizar y aprobar contrataciones por los importes que se indican, son las detalladas a continuación:
Autorización
Aprobación
a) Hasta m$n 100.000, secretario
Secretario
b) Desde m$n 100.001 hasta m$n 20.000.000, director general
Director general
c) Desde m$n 20.000.001 hasta m$n 100.000.000, director general
Secretario de Estado de Cultura y Educación
d) Más de m$n 100.000.000, director general
Poder Ejecutivo nacional
Art. 2. Las contrataciones indicadas en el art. 1 estarán regidas exclusivamente por la Ley de Contabilidad (cap. VI, arts. 55 al 64 ) y su reglamentación (decreto 6900/1963 ).
Art. 3. El presente decreto será refrendado por el ministro del Interior y firmado por el secretario de Estado de Cultura y Educación.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Onganía Borda Astigueta
Cita digital del documento: ID_INFOJU87672