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DECRETO 2626/1969

CINEMATOGRAFÍA

CONTABILIDAD PÚBLICA

Ente de Calificación Cinematográfica. Régimen

del 26/5/1969; publ. 6/6/1969

Visto lo dispuesto en el art. 58 de la Ley de Contabilidad, y

Considerando:

Que es necesario establecer el régimen jurisdiccional del Ente de Calificación Cinematográfica para autorizar y aprobar sus contrataciones.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Determínase, en armonía con lo dispuesto en el art. 58 de la Ley de Contabilidad, que las autoridades facultadas en jurisdicción del Ente de Calificación Cinematográfica para autorizar y aprobar contrataciones por los importes que se indican, son las detalladas a continuación:

Autorización

Aprobación

a) Hasta m$n 100.000, secretario

Secretario

b) Desde m$n 100.001 hasta m$n 20.000.000, director general

Director general

c) Desde m$n 20.000.001 hasta m$n 100.000.000, director general

Secretario de Estado de Cultura y Educación

d) Más de m$n 100.000.000, director general

Poder Ejecutivo nacional

 

Art. 2.– Las contrataciones indicadas en el art. 1 estarán regidas exclusivamente por la Ley de Contabilidad (cap. VI, arts. 55 al 64 ) y su reglamentación (decreto 6900/1963 ).

Art. 3.– El presente decreto será refrendado por el ministro del Interior y firmado por el secretario de Estado de Cultura y Educación.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Onganía – Borda – Astigueta

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87672