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DECRETO 642/2003
AEROPUERTOS
Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos. Creación. Presidente del directorio. Funciones y atribuciones. Modificación
del 19/3/2003; publ. 20/3/2003
Visto el expediente 00205/03 del registro del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (Orsna) en jurisdicción del Ministerio de la Producción, el decreto 375 de fecha 24 de abril de 1997 ratificado por el decreto de necesidad y urgencia 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el art. 18 de la ley 25725 , el decreto 67 de fecha 13 de enero de 2003, y
Considerando:
Que por el art. 14 del decreto 375/1997 , entre otros aspectos se creó el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (Orsna), como entidad autárquica actualmente en jurisdicción del Ministerio de la Producción, estableciendo sus objetivos y funciones.
Que razones operativas, y a los efectos de asegurar el normal funcionamiento del citado entre regulador, determinan la necesidad de efectuar precisiones, que permitan dejar perfectamente definidas y delimitadas las funciones y atribuciones que competen al presidente del directorio de dicho organismo regulador.
Que la imperiosa necesidad de efectuar la modificación proyectada, configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 3 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:
Art. 1. Sustitúyese el art. 21 del decreto 375/1997 , el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 21. El presidente del directorio ejercerá la representación legal del organismo regulador.
21.1. Serán funciones y atribuciones exclusivas del presidente del directorio:
a) Ejercer la dirección del personal de planta permanente y contratado, y de sus cuerpos gerenciales.
b) Designar y remover el personal, tanto de planta como contratado, dentro del marco de la Ley de Contrato de Trabajo, cumpliendo a esos efectos con las normas legales vigentes, exceptuándose por treinta (30) días la exigencia del art. 18 de la ley 25725 .
c) Dictar las providencias y resoluciones de trámite e impulsar el procedimiento administrativo.
d) Firmar acuerdos y convenios con otros organismos o instituciones con la única limitación de que los mismos no comprometan fondos propios del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (Orsna).
No será de aplicación lo dispuesto por el art. 22 del decreto 375/1997 para la adopción de las resoluciones que se dispongan en el marco de las competencias precedentemente señaladas.
Art. 2. Aclárase que el Directorio del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (Orsna), mantendrá las restantes atribuciones y competencias que le asigna la normativa vigente.
Art. 3. Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Duhalde Atanasof Doga Lavagna Jaunarena Giannettasio Álvarez González García Ruckauf Fernández Camaño Matzkin
Cita digital del documento: ID_INFOJU89304