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Boletín Oficial 05/05/03 ZONAS FRANCAS Decreto 1065/2003 Modifícase el Area Anexa del Anexo I del Decreto Nº 952/99, incorporando un inmueble propiedad de la Municipalidad de Bahía Blanca, cedido en comodato al Ente Zona Franca Bahía Blanca – Coronel Rosales.
Bs. As., 2/5/2003
VISTO el Expediente Nº 0-012033/2001 delRegistro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL y laPROVINCIA DE BUENOS AIRES han convenido,con fecha 25 de noviembre de 1996,implementar la Zona Franca creada en elPuerto de Bahía Blanca por la Ley Nº 84, del9 de junio de 1856 dictada por el entoncesEstado de Buenos Aires.
Que la cláusula sexta del citado Convenioestablece que el mismo será de aplicación apartir de su ratificación por parte de la HonorableLegislatura de la PROVINCIA DE BUENOSAIRES, verificándose su cumplimientoa través de la Ley Nº 11.940 de dicho EstadoProvincial, que fuera sancionada el 13 demarzo de 1997.
Que la cláusula tercera de dicho Convenioseñala que la ubicación y límites de la ZonaFranca en cuestión será determinada a propuestade la Comisión de Evaluación y Selección,de conformidad con el Artículo 37 dela Ley Nº 24.331, dentro de los límites delEstuario de Bahía Blanca.
Que asimismo, la mencionada cláusula señalaque la demarcación definitiva de dichaArea deberá ser establecida por Decreto delPODER EJECUTIVO NACIONAL y por unaLey Provincial.
Que consecuentemente con ello, la Comisiónde Evaluación y Selección ha procedido a localizarla Zona Franca, ubicando un Area Principalen el Municipio de Coronel de MarinaLeonardo Rosales, y un Area Anexa ubicadaen el Municipio de Bahía Blanca, ambas dela PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que mediante Decreto del PODER EJECUTIVONACIONAL Nº 952 del 30 de agosto de1999, se estableció la localización de la ZonaFranca Bahía Blanca – Coronel de MarinaLeonardo Rosales, PROVINCIA DE BUENOSAIRES en los predios cuya demarcación definitivay denominación catastral se señalanen el Anexo I que forma parte del mencionadoDecreto.
Que en concordancia con el Decreto citado enel considerando anterior, se dicta la ley de laPROVINCIA DE BUENOS AIRES Nº 12.506,sancionada el 10 de agosto de 2000.
Que conforme a lo establecido en el Anexo Idel Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONALNº 952 del 30 de agosto de 1999, lasparcelas que se afectan total o parcialmenteal Area Principal son de propiedad del EstadoNacional, en tanto que las partidas comprendidasen el Area Anexa se encuentranen la Circunscripción IV del Partido de BahíaBlanca, PROVINCIA DE BUENOS AIRES yson de propiedad de distintos particulares.
Que la Ley de la PROVINCIA DE BUENOSAIRES Nº 12.602 de fecha 16 de noviembrede 2000, declara de utilidad pública y sujetosa expropiación los inmuebles ubicados en elpartido de Bahía Blanca, identificados catastralmentecomo Circunscripción IV, SecciónE, con destino a ser afectados a la localizacióny delimitación de la Zona Franca BahíaBlanca – Coronel Rosales.
Que en el Area Anexa establecida por el Decretodel PODER EJECUTIVO NACIONALNº 952 del 30 de agosto de 1999, existe unelectroducto que impide la utilización de unasuperficie aproximada de (VEINTICUATRO)24 hectáreas.
Que ante la restricción de dominio impuestapor la servidumbre del electroducto existente,el Ente Zona Franca Bahía Blanca – CoronelRosales solicita se autorice la utilizaciónde VEINTE (20) hectáreas linderas al AreaAnexa establecida en el Decreto del PODEREJECUTIVO NACIONAL Nº 952 del 30 deagosto de 1999.
Que el terreno en cuestión, es propiedad dela Municipalidad de Bahía Blanca y su denominacióncatastral es Circunscripción IV, SecciónE, Chacra SESENTA (60)a, Parcela UNO(1), Partida SESENTA MIL NOVECIENTOSCINCUENTA Y CINCO (60.955).
Que el Honorable Concejo Deliberante de laMunicipalidad de Bahía Blanca, mediante laOrdenanza Nº 12.009 del 3 de octubre de2002, cede en comodato a favor del Ente ZonaFranca Bahía Blanca – Coronel Rosales, elinmueble de propiedad de la Municipalidadcuya denominación catastral es CircunscripciónIV, Sección E, Chacra SESENTA (60)a,Parcela UNO (1), con destino a la radicacióny puesta en marcha del Area Anexa de la ZonaFranca Bahía Blanca – Coronel Rosales.
Que con fecha 15 de octubre de 2002, entrela Municipalidad de Bahía Blanca y el EnteZona Franca Bahía Blanca – Coronel Rosales,se celebró un Convenio mediante el cualla Municipalidad de Bahía Blanca cede encomodato las tierras descriptas precedentemente.
Que lo solicitado por el Ente Zona FrancaBahía Blanca – Coronel Rosales resulta atendible, razón por la cual es conveniente modificarel Area Anexa del Anexo I del Decretodel PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 952del 30 de agosto de 1999, incorporando a lamisma el inmueble señalado precedentemente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOSJURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIAha tomado la intervención que le competeen virtud de lo dispuesto por la Resoluciónde la PROCURACION DEL TESORO DELA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de2002.
Que el presente se dicta en uso de las facultadesprevistas en el Artículo 99, inc. 1 y 2 dela CONSTITUCION NACIONAL y lo establecidoen la cláusula tercera del Convenio suscriptoentre el PODER EJECUTIVO NACIONALy la PROVINCIA DE BUENOS AIRES el25 de noviembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:
Artículo 1º – Incorpórase como parte integrantedel Area Anexa establecida en el Anexo I delDecreto del PODER EJECUTIVO NACIONALNº 952 del 30 de agosto de 1999, el inmueble depropiedad de la Municipalidad de Bahía Blanca, cedido en comodato al Ente Zona Franca BahíaBlanca – Coronel Rosales, identificado catastralmentecomo Circunscripción IV, Sección E, ChacraSESENTA (60)a, Parcela UNO (1), PartidaSESENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA YCINCO (60.955), de una superficie total de VEINTE(20) hectáreas, TRECE (13) áreas y SETENTAY SEIS (76) centiáreas.
Art. 2º – El presente Decreto tendrá vigencia apartir del dictado por parte de la Honorable Legislaturade la PROVINCIA DE BUENOS AIRES dela Ley pertinente, en los términos de la cláusulatercera del Convenio firmado entre el PODEREJECUTIVO NACIONAL y la PROVINCIA DEBUENOS AIRES el 25 de noviembre de 1996.
Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Aníbal D. Fernández. Jorge R. Matzkin.
Cita digital del documento: ID_INFOJU71466