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DECRETO 15215/1960

DOCENTES

Estatuto del Docente. Concursos. Presentación. Requisitos. Antigüedad

del 6/12/1960; publ. 14/12/1960

Visto y Considerando:

Que no ha sido reglamentado el art. 104 del Estatuto del Docente, relacionado con la antigüedad mínima requerida para optar a los ascensos.

Que corresponde reconocer la situación de aquellos docentes que vienen ocupando cargos directivos por circunstancias especiales, debido a necesidades de la enseñanza.

Que la difícil situación que atravesó la misma antes de la vigencia de la ley 14473 hizo imprescindible recurrir a docentes de distinta procedencia en el ámbito educativo del país.

Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por el ministro secretario en el Departamento Educación y Justicia,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Apruébase como reglamentación del art. 104 del Estatuto del Docente (ley 14473) el texto siguiente:

Art. 104.– Reglamentación:

El docente que se halle en el desempeño de un cargo directivo en la enseñanza media oficial, como interino o suplente, tendrá derecho a presentarse al concurso respectivo computándosele, a los fines de la antigüedad mínima requerida por este artículo, todos los servicios docentes prestados en el orden nacional, provincial o municipal en la enseñanza oficial o adscripta.

A los efectos de la valoración de la antigüedad en la docencia el jurado aplicará, a todos los aspirantes, el criterio establecido por la reglamentación del art. 94 .

Art. 2 Comuníquese, etc.

Frondizi – Villar

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86147