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DECRETO 15215/1960
DOCENTES
Estatuto del Docente. Concursos. Presentación. Requisitos. Antigüedad
del 6/12/1960; publ. 14/12/1960
Visto y Considerando:
Que no ha sido reglamentado el art. 104 del Estatuto del Docente, relacionado con la antigüedad mínima requerida para optar a los ascensos.
Que corresponde reconocer la situación de aquellos docentes que vienen ocupando cargos directivos por circunstancias especiales, debido a necesidades de la enseñanza.
Que la difícil situación que atravesó la misma antes de la vigencia de la ley 14473 hizo imprescindible recurrir a docentes de distinta procedencia en el ámbito educativo del país.
Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por el ministro secretario en el Departamento Educación y Justicia,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Apruébase como reglamentación del art. 104 del Estatuto del Docente (ley 14473) el texto siguiente:
Art. 104. Reglamentación:
El docente que se halle en el desempeño de un cargo directivo en la enseñanza media oficial, como interino o suplente, tendrá derecho a presentarse al concurso respectivo computándosele, a los fines de la antigüedad mínima requerida por este artículo, todos los servicios docentes prestados en el orden nacional, provincial o municipal en la enseñanza oficial o adscripta.
A los efectos de la valoración de la antigüedad en la docencia el jurado aplicará, a todos los aspirantes, el criterio establecido por la reglamentación del art. 94 .
Art. 2. Comuníquese, etc.
Frondizi Villar
Cita digital del documento: ID_INFOJU86147