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Ley 12.324
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LEY 12.324
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º – Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el partido de Quilmes, identificados catastralmente como: Circ. III, Sec. L, Manz. 13, Parcs 8, 9, 23, 24 y 25: inscripto su dominio en el Fº 3.023/62, marginal 199.753 a nombre de Petroquímica Atahualpa Sociedad de Responsabilidad Limitada y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
Art. 2º – Las parcelas en cuestión serán adjudicadas en propiedad a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, para que dichos bienes se anexen al inmueble donde funciona la Escuela Nº 68 «José Hernández» del partido de Quilmes.
Art. 3º – La escritura traslativa de dominio a favor de la Dirección General de Cultura y Educación, será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, estando exenta del pago de todo impuesto al acto.
Art. 4º – Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 5º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata a los tres días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
RAFAEL EDGARDO ROMA
Presidente H. S.
José Luis Ennis
Secretario Legislativo H.C.S.
ALEJANDRO R. MOSQUERA
Presidente H.C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H.C.D.
DECRETO 2.292
La Plata, 1º de septiembre de 1999.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y «Boletín Oficial» y archívese.
DUHALDE
J. M. Díaz Bancalari
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO (12.324).
R. M. Citara
18/2/2000
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