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DECRETO 1577/1990
GRANOS
Mercado a término en Buenos Aires y Rosario. Transacciones en dólares estadounidenses. Modificación
del 14/8/1990; publ. 16/8/1990
Visto el expte. 1263/90, del Registro de la Junta Nacional de Granos, iniciado con la presentación del Mercado de Cereales a Término de Buenos Aires S.A., para que se autorice a cotizar y liquidar operaciones en dólares estadounidenses, criterio con el cual coincide el Mercado a Término de Rosario S.A. de la Bolsa de Comercio y la opinión favorable de la Junta Nacional de Granos, y
Considerando:
Que se encuentra vigente el decreto 412 del 29 de marzo de 1988 y que además de las razones que impulsaron su dictado, se debe adicionar la política cambiaria del Gobierno nacional que impulsa la libertad de mercado.
Que por otra parte, adecuar la operatoria del mercado de cereales a término en dólares estadounidenses, permitirá el empleo de esa divisa como medio de pago, facilitándosele de este modo al productor la evaluación con mayor precisión de los costos relativos de sus insumos, al tiempo de adicionarle además, a los operadores una alternativa transaccional a las que cuenta en la actualidad.
Que además, la experiencia habida en la operatoria del mercado de cereales a término en dólares, recomienda su adecuación en el sentido de permitir la cotización y liquidación de operaciones con esa divisa.
Que conforme lo normado en el art. 30 del decreto ley 6698 del 9 de agosto de 1963 y sus modificaciones el Poder Ejecutivo nacional puede reglamentar, con el asesoramiento de la Junta Nacional de Granos las condiciones en las que se realizarán las transacciones sobre granos y sus subproductos y el funcionamiento de las bolsas, cámaras y mercados a términos de granos.
Que de este modo se confirma el propósito que anima al Gobierno nacional, impulsando aquellos mecanismos transaccionales que coadyuven al logro de la revolución productiva.
Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para el dictado del presente, en virtud de lo dispuesto por el art. 86 inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Modifícase el art. 1 del decreto 412 del 29 de marzo de 1988 el cual queda redactado en los siguientes términos:
Art. 1. Autorizar al Mercado de Cereales a Término de Buenos Aires S.A. y al Mercado a Término de Rosario S.A., de conformidad con sus respectivas prescripciones estatutarias y reglamentarias, a proceder a la apertura de sus cotizaciones y posteriores liquidaciones en dólares estadounidenses.
Art. 2. Déjase sin efecto el art. 2 del decreto 412 del 29 de marzo de 1988.
Art. 3. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación y para las operaciones que se celebren con posterioridad a su entrada en vigencia.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Menem González
Cita digital del documento: ID_INFOJU86276