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DECRETO 745/1996
RADIODIFUSIÓN
Radio y televisión. Licenciatarios y autorizados a prestar servicios con derechos adquiridos para la transmisión de torneos deportivos. Derogación de diversos decretos
del 8/7/1996; publ. 12/7/1996
Visto los decretos 1563 del 21 de julio de 1993, 1747 del 19 de agosto de 1993, 304 del 25 de febrero de 1994 y 107 del 13 de julio de 1995, y
Considerando:
Que en oportunidad del inicio de las eliminatorias del Campeonato Mundial de Fútbol de 1994, el Poder Ejecutivo nacional, en la búsqueda de una masiva difusión de los eventos deportivos en los que participaren representaciones nacionales, dictó el decreto 1563 de fecha 21 de julio de 1993 invocando razones de necesidad y urgencia, ello ante la presunción de que gran parte de la población se pudiera ver privada de su recepción por radio y televisión.
Que, evaluadas las consecuencias de la aplicación de tal decreto, a todos los deportes, y sin distinción entre amateur y profesional, se llegó a la conclusión de que resultarían afectadas las asociaciones deportivas de la actividad amateur, las que se verían impedidas de acceder a una fuente de genuino financiamiento privado, por lo que se derogó dicha norma a través del decreto 1747 del 19 de agosto de 1993.
Que con posterioridad, y a través del dictado del decreto 304 del 25 de febrero de 1994, se dispuso promover un mecanismo que asegurara una masiva difusión de eventos deportivos en los que participare la selección nacional de la República Argentina en torneos oficiales organizados por la Federación Internacional de Fútbol Asociado (F.I.F.A.) correspondientes a los campeonatos de mayores y sus eliminatorias de clasificación y a los campeonatos sub-20 y sub-17, y a los torneos que se disputen en los Juegos Olímpicos y en los Juegos Deportivos Panamericanos.
Que, por último, se dictó el decreto 107 del 13 de julio de 1995, extendiendo el régimen dispuesto por el decreto 304/1994 a las transmisiones televisivas de encuentros futbolísticos donde participare la selección nacional de la República Argentina, en el torneo oficial organizado por la Confederación Sudamericana de Fútbol.
Que, dado el tiempo transcurrido desde el dictado de las normas precedentemente citadas, y toda vez que el Honorable Congreso de la Nación aún no ha sancionado la legislación sobre el fondo de la cuestión plateada, se amerita conveniente dejar sin efecto todas las normas dictadas por el Poder Ejecutivo nacional en la materia.
Que la presente medida se dicta en acuerdo general de ministros, siguiendo el procedimiento dispuesto en el inc. 3 del art. 99 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina, en acuerdo general de ministros, decreta:
Art. 1. Deróganse los decretos 1747 del 19 de agosto de 1993, 304 del 25 de febrero de 1994 y 107 del 13 de julio de 1995.
Art. 2. El presente decreto de necesidad y urgencia entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3. Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación en virtud de lo dispuesto en el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional.
Art. 4. Comuníquese, etc.
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Cita digital del documento: ID_INFOJU89620