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DECRETO 1722/1971

BIEN DE FAMILIA

Valor del inmueble. Topes máximos

del 9/6/1971; publ. 17/6/1971

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Modifícase el art. 8 del decreto 2513 del 10 de marzo de 1960, reglamentario de la ley 14394 , que instituye el bien de familia, cuyo texto a partir de la fecha, será el siguiente:

“Presúmese sin admitir prueba en contrario que el valor del inmueble no excede las necesidades del sustento y vivienda del constituyente y su familia cuando no supere los ciento veinte mil pesos ($ 120.000) la valuación para el pago del impuesto inmobiliario al momento de la solicitud. En la misma forma se presume que el aumento del valor del inmueble que no sea determinado por mejoras o anexiones, corresponde a correlativo aumento de las necesidades de vivienda y sustento.

La autoridad de aplicación podrá admitir la constitución del mismo derecho sobre inmuebles de un valor superior al expresado cuando así lo justifique el número de miembros de la familia y las circunstancias del caso hasta un límite de ciento sesenta mil pesos ($ 160.000).

A tal fin fijará escalas de valores que regulen las decisiones particulares que adopte y sirvan de orientación a los interesados”.

Art. 2 Derógase el decreto 2528/1966 .

Art. 3 Comuníquese, etc.

Lanusse – Perriaux

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86564