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LEY 15513
NOTARIADO
Registros de Contratos Públicos. Creación
sanc. 30/9/1960; promul. 18/10/1960; publ. 21/10/1960
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Créanse seis (6) Registros de Contratos Públicos en la Capital Federal.
Art. 2.– Los registros creados por el artículo anterior se adjudicarán mediante concurso de antecedentes.
Art. 3.– Facúltase al Ministerio de Educación y Justicia para reglamentar las condiciones que regirán en el concurso, así como la oportunidad en que el mismo tendrá lugar.
Art. 4.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guido – Barraza – Monjardín – Oliver
Cita digital del documento: ID_INFOJU81703