Legislación nacional

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LEY 15513

NOTARIADO

Registros de Contratos Públicos. Creación

sanc. 30/9/1960; promul. 18/10/1960; publ. 21/10/1960

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Créanse seis (6) Registros de Contratos Públicos en la Capital Federal.

Art. 2.– Los registros creados por el artículo anterior se adjudicarán mediante concurso de antecedentes.

Art. 3.– Facúltase al Ministerio de Educación y Justicia para reglamentar las condiciones que regirán en el concurso, así como la oportunidad en que el mismo tendrá lugar.

Art. 4.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Guido – Barraza – Monjardín – Oliver

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81703