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LEY 12647
ACCIDENTES DE TRABAJO
Régimen ley 9688. Modificación
Ley de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Modificación
sanc. 19/9/1940; promul. 27/9/1940; publ. 9/10/1940
Art. 1. Agrégase a la Ley 9688 de Accidentes de Trabajo, como art. 13 bis , el siguiente:
Art. 13 bis. La indemnización acordada por esta ley, no excluye ni suspende ninguno de los beneficios establecidos en las leyes de jubilaciones, pensiones y subsidios.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Cita digital del documento: ID_INFOJU81547