Legislación nacional

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LEY 18779

CINEMATOGRAFÍA

Ley 18637. Fe de errata. Sustitución de una cita legal contenida en el artículo 1

sanc. 14/9/1970; promul. 14/9/1970; publ. 18/9/1970

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1 Modifícase la ley 18637 desde la fecha de su vigencia, en la forma que se indica a continuación:

“Sustitúyese, en el art. 1 la expresión “arts. 19 , inc. 3), y 45 de la ley 11683, t.o. en 1968”, por la expresión “arts. 18 inc. 3), y 45 de la ley 11683, t.o. en 1968”.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Levingston – Moyano Llerena

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82075