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LEY 24782
DISCRIMINACIÓN
Actos u omisiones discriminatorios. Exhibición del texto del art. 16 de la Constitución Nacional. Obligatoriedad
sanc. 5/3/1997; promul. de hecho 31/3/1997; publ. 3/4/1997
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.- Incorpórase como art. 4 a la L 23592 , el siguiente:
Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma clara y visible el texto del art. 16 de la Constitución Nacional , junto con el de la ley.
Art. 2.- Incorpórase como art. 5 a la L 23592 , el siguiente:
El texto señalado en el artículo anterior, tendrá una dimensión, como mínimo de treinta centímetros (30) de ancho, por cuarenta (40) de alto y estará dispuesto verticalmente.
En el mismo, al pie, deberá incluirse un recuadro destacado con la siguiente leyenda «Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia».
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PIERRI – MENEM – ESTRADA – PIUZZI.
Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – L 23592: 19-C-3136.
Cita digital del documento: ID_INFOJU83687