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DECRETO 2293/2002

PRÉSTAMOS

Programa de Atención a Niños y Adolescentes en Riesgo. Ejecución. Participación del Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia. Modificación

del 12/11/2002; publ. 14/11/2002

Visto el decreto 808 del 13 de mayo de 2002 y el decreto 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, y

Considerando:

Que por el decreto 808/2002 se aprobó el modelo de contrato modificatorio ómnibus, suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) destinado a reformular y redireccionar doce (12) préstamos a fin de solventar los gastos que genera la ejecución del plan de emergencia social.

Que en tal sentido, se dispuso que algunos de los programas y proyectos financiados por los préstamos que se redireccionaron y reformularon a través del referido contrato modificatorio ómnibus, se ejecutarán en la órbita de distintas Secretarías del Ministerio de Desarrollo Social, a saber: el programa de mejoramiento de barrios (B.I.D. 940/O.C.-A.R.), en la Secretaría de Políticas Sociales; el programa de atención a grupos vulnerables (B.I.D. 996/S.F.-A.R. y B.I.D. 1021/O.C.-A.R.) y el programa de atención a niños y adolescentes en riesgo (B.I.D. 1008/S.F.-A.R. y B.I.D. 1111/O.C.-A.R.), en la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia.

Que, asimismo, se dispuso que la unidad ejecutora del programa de atención a niños y adolescentes en riesgo (B.I.D. 1008/S.F.-A.R. y B.I.D. 1111/O.C.-A.R.), conformada en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, continuará desarrollando las tareas de ejecución y administración involucradas, a fin de ejecutar las actividades vinculadas con la reformulación del programa.

Que por el decreto 357/2002 fue creado el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales en el ámbito de la Presidencia de la Nación, disponiéndose la transferencia a su órbita del Sistema de Información, Evaluación y Monitoreo de Programas Sociales (S.I.E.M.Pro.) préstamo B.I.R.F. 3957/4398 A.R., del ex Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente, entre otros organismos.

Que el Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, organismo descentralizado dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, es el órgano rector de las políticas implementadas en estos temas específicos.

Que en el contrato modificatorio ómnibus, art. 1 , ap. A, pto. 2, se consigna que todos los términos y condiciones de los préstamos reformulados se mantendrán vigentes para todas las acciones y desembolsos relacionados con el programa de atención a niños y adolescentes en riesgo (B.I.D. 1008/S.F.-A.R. y B.I.D. 1111/O.C.-A.R.), aunque introduciendo una diferenciación entre dos componentes, a saber: S.I.S.F.A.M./S.I.E.M.Pro./programa de atención a niños y adolescentes en riesgo (B.I.D. 1008/S.F.-A.R. y 1111/O.C.-A.R.), cuya ejecución pasa al ámbito del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, a fin de ejecutar las actividades vinculadas con su reformulación, y otro componente denominado P.R.O.A.M.E/programa de atención a niños y adolescentes en riesgo (B.I.D. 1008/S.F.-A.R. y 1111/O.C.-A.R.) cuya ejecución pasa al ámbito del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social.

Que consecuentemente resulta menester modificar en lo pertinente el decreto 808/2002 .

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Sustitúyese el art. 5 del decreto 808/2002 por el siguiente texto:

Art. 5.– Dispónese que el componente S.I.S.F.A.M./S.I.E.M.Pro./programa de atención a niños y adolescentes en riesgo (B.I.D. 1008/S.F.-A.R. y 1111/O.C.-A.R.), ejecutado en el sistema de información, evaluación y monitoreo de programas sociales (S.I.E.M.Pro.) queda corformado en el ámbito del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, a fin de ejecutar las actividades vinculadas con su reformulación, debiendo desarrollar las tareas de ejecución y administración involucradas en la nueva etapa. Asimismo, la unidad ejecutora del componente P.R.O.A.M.E./programa de atención a niños y adolescentes en riesgo (B.I.D. 1008/S.F.-A.R. y 1111/O.C.-A.R.) desempeñará sus tareas de ejecución y administración en el ámbito del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Duhalde – Atanasof – Doga – Lavagna

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87331