Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 0 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

LEY 18457

CONTRATO DE TRABAJO

Descansos

Descanso anual remunerado. Régimen

del 24/11/1969; publ. 1/12/1969

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 3 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Los trabajadores incluidos en el ámbito de la ley 18338 , a los que se otorgue el descanso anual remunerado en el período comprendido entre el 1 de octubre y al 31 de diciembre de 1969, gozarán del beneficio instituido por el art. 1 inc. a) de la citada ley, con sujeción a las disposiciones de la misma referentes a la licencia ordinaria.

Art. 2.– A partir de la sanción de esta ley todo período de descanso anual remunerado deberá comenzar un día lunes o el siguiente al del descanso compensatorio.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Onganía – Dagnino Pastore

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82010