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Ley 12.261
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LEY 12.261
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º – Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en el Partido de Luján, que seguidamente se enuncian:
a) Lotes de terreno con todo lo edificado y adherido al suelo, ubicados en Villa Flandria, Partido de Luján, designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzana 14, Parcela 1a (Según Registro de la Provincia de Buenos Aires, consisten en los lotes «A»-3.546, 7.580 m2.) de la Manzana 4, inscriptos sus dominios en el folio 141/28 Partida 7.585, a nombre de «Algodonera Flandria Sociedad Anónima» y/o de quienes resultaren ser sus legítimos propietarios.
b) Lote de terreno con todo lo edificado y adherido al suelo, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Parcela 3-j (según Partida y plano, dejándose constancia que por error la Matrícula Nº 3.203 consigna letra «Y») Partida 0-000777, inscripto su dominio en la Matrícula Nº 3.203 del Partido de Luján (64), a nombre de «Algodonera Flandria S. A.» y/o de quienes resultaren ser sus legítimos propietarios.
c) Lote de terreno con todo lo edificado y adherido al suelo, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Parcela 3-b Partida Nº 0-026881, inscripto su dominio en la Matrícula Nº 36.810 del Partido de Luján (64), a nombre de «Algodonera Flandria S. A.» y/o de quienes resultaren ser sus legítimos propietarios.
d) Lotes de terreno con todo lo edificado y adherido al suelo, identificados catastralmente como: Circunscripción IX, Sección A, Chacra 27, Manzana 27u, Parcelas 6a (unificadas por revalúo de las Parcelas 6, 7, 8 y 9) Partida Nº 16.905, plano de origen –51, Partida de Contribución Territorial 16.905, inscriptos sus dominios en los Folios 995/55 y 989/55 del Partido de Luján (64) y por otra parte inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción IX, Sección A, Chacra 27, Parcela 5b, Partida Nº 37.016, Plano de Origen -17.154, inscriptos sus dominios en el Folio 461/56 del Partido de Luján (64), ambos inmuebles a nombre de «Algodonera Flandria S.A.» y/o de quienes resultaren sus legítimos propietarios.
e) 81 Lotes de terreno con todo lo edificado y adherido al suelo, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzana 31, Parcelas: 1, 2, 3, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26; Circunscripción II, Sección A, Manzana 32, Parcelas: 1 a la 29 inclusive, unificadas en la Partida Nº 14.084; Circunscripción II, Sección A, Manzana 33, Parcelas: 1 a 26 inclusive, unificadas en la Partida Nº 14.083, inscriptos sus dominios en el Folio Nº 658/52 del Partido de Luján (64), a nombre de «Algodonera Flandria S. A.» y/o de quienes resultaren ser sus legítimos propietarios.
f) Lotes de terreno con todo lo edificado y adherido al suelo, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzana 13, Parcela: 38c, Partida Nº 48.198, inscriptos sus dominios en la Matrícula Nº 37.610 del Partido de Luján (64) y por otra parte un inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzana 13, Parcela 40d Partida Nº 7.613, inscriptos sus dominios en la Matrícula Nº 37.032 del Partido de Luján (64), ambos terrenos a nombre de «Algodonera Flandria S. A.» y/o de quienes resultaren ser sus legítimos propietarios.
g) Lote de terreno rural con todo lo edificado y adherido al suelo, ubicado en el Cuartel V del Partido de Luján, (64) identificado catastralmente como: Circunscripción IX, Fracción I, Parcela: remanente de la Parcela 2 (Plano de Origen –85), Matrícula Nº 37.031, inscripto su dominio en el Folio 791/45 del Partido de Luján (64), siendo este inmueble parte de la mayor superficie cuyo dominio está inscripto a nombre de «Algodonera Flandria S. A.» y/o de quienes resultaren ser sus legítimos propietarios.
Art. 2º – Los inmuebles citados en el artículo anterior serán transferidos a favor de sus actuales ocupantes, con el destino que en cada caso se indica a continuación:
a) Los individualizados en el inciso a), para el funcionamiento del Instituto «San Luis Gonzaga», la casa Parroquial Cáritas, el Grupo Scout «San Luis Gonzaga», Centro de ex alumnos y la Comunidad Guía «Virgen Niña».
b) El individualizado en el inciso b), para el funcionamiento del Colegio de la Inmaculada Concepción y el Velódromo «El Pedal».
c) El individualizado en el inciso c), para el funcionamiento del Club Náutico «El Timón».
d) Los individualizados en el inciso d), para el funcionamiento del Club Social y Deportivo «Defensores».
e) Los individualizados en el inciso e), para el funcionamiento del Campo Club Scouts.
f) Los individualizados en el inciso f), para el funcionamiento del Club Flandria y del Registro Nacional de las Personas.
g) El individualizado en el inciso g), para el funcionamiento del Estadio «Carlos V» y el Círculo Criollo «Martín Fierro».
Art. 3º – Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio que corresponda, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la Ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
RAFAEL EDGARDO ROMA
Presidente H. Senado
José Luis Ennis
Secretario Legislativo H. Senado
ALEJANDRO R. MOSQUERA
Presidente H. Cámara de Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados
DECRETO 100
La Plata, 28 de enero de 1999
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y «Boletín Oficial» y archívese.
DUHALDE
J. M. Díaz Bancalari
Registrada bajo el número DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO (12.261)
Estela M. Reimondi de Arrigó
18/2/2000
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