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DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
Ley 26.879
Créase el Registro Nacional de Datos Genéticos.
Sancionada: Julio 3 de 2013
Promulgada: Julio 23 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° Créase elRegistro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra laIntegridad Sexual, el que funcionará en el ámbito del Ministerio deJusticia y Derechos Humanos de la Nación.
ARTICULO 2° El Registrotendrá por fin exclusivo facilitar el esclarecimiento de los hechos quesean objeto de una investigación judicial en materia penal vinculada adelitos contra la integridad sexual previstos en el Libro Segundo,Título III, Capítulo II del Código Penal, con el objeto de proceder ala individualización de las personas responsables.
ARTICULO 3° El Registroalmacenará y sistematizará la información genética asociada a unamuestra o evidencia biológica que hubiere sido obtenida en el curso deuna investigación criminal y de toda persona condenada con sentenciafirme por los delitos enunciados en el artículo 2° de la presente ley.
Asimismo, respecto de toda persona condenada se consignará:
a) Nombres y apellidos, en caso de poseerlos se consignarán los correspondientes apodos, seudónimos o sobrenombres;
b) Fotografía actualizada;
c) Fecha y lugar del nacimiento;
d) Nacionalidad;
e) Número de documento de identidad y autoridad que lo expidió;
f) Domicilio actual, para lo cual el condenado, una vez en libertad,deberá informar a la autoridad los cambios de domicilio que efectúe.
ARTICULO 4° La informacióngenética registrada consistirá en el registro alfanumérico personalelaborado exclusivamente sobre la base de genotipos que segreguenindependientemente, sean polimórficos en la población, carezcan deasociación directa en la expresión de genes y aporten sólo informaciónidentificatoria apta para ser sistematizada y codificada en una base dedatos informatizada.
ARTICULO 5° El registrocontará con una sección destinada a personas condenadas con sentenciafirme por la comisión de los delitos contemplados en el artículo 2° dela presente ley. Una vez que la sentencia condenatoria se encuentrefirme, el juez o tribunal ordenará de oficio los exámenes tendientes alograr la identificación genética del condenado y su inscripción en elRegistro.
ARTICULO 6° El Registrocontará con una sección especial destinada a autores noindividualizados, de los delitos previstos en el artículo 2°, en la queconstará la información genética identificada en las víctimas de talesdelitos y de toda evidencia biológica obtenida en el curso de suinvestigación que presumiblemente correspondiera al autor. Suincorporación será ordenada por el juez de oficio, o a requerimiento departe.
ARTICULO 7° Las constanciasobrantes en el Registro serán consideradas datos sensibles y decarácter reservado, por lo que sólo serán suministradas a miembros delMinisterio Público Fiscal, a jueces y a tribunales de todo el país enel marco de una causa en la que se investigue alguno de los delitoscontemplados en el artículo 2° de la presente ley.
ARTICULO 8° Los exámenesgenéticos se practicarán en los laboratorios debidamente acreditadospor el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva o pororganismos certificantes debidamente reconocidos por ese Ministerio.
ARTICULO 9° El Registrodispondrá lo necesario para la conservación de un modo inviolable einalterable de los archivos de información genética y de las muestrasobtenidas.
ARTICULO 10. La informaciónobrante en el Registro sólo será dada de baja transcurridos cien (100)años desde la iniciación de la causa en la que se hubiera dispuesto suincorporación o por orden judicial. No rigen a este respecto los plazosde caducidad establecidos por el artículo 51 del Código Penal.
ARTICULO 11. En el marco deesta ley queda prohibida la utilización de muestras de ácidodesoxirribonucleico (ADN) para cualquier fin que no sea laidentificación de personas a los efectos previstos en esta ley.
ARTICULO 12. Esta ley es complementaria al Código Penal.
ARTICULO 13. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
REGISTRADO BAJO EL Nº 26.879
AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Gervasio Bozzano. Juan H. Estrada.
Cita digital del documento: ID_INFOJU79744