Tiempo estimado de lectura 9 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 447/2003
COMBUSTIBLES
TRANSPORTE
Acuerdo Trimestral de Suministro del Gas Oil al Transporte Público de Pasajeros. Segundo acuerdo de prórroga. Ratificación
del 28/7/2003; publ. 30/7/2003
Visto el expte. S01:0162042/2002 del Registro del ex Ministerio de la Producción, el decreto 652 del 19 de abril de 2002, el decreto 1912 del 25 de septiembre de 2002 y el decreto 704 del 25 de marzo de 2003, y
Considerando:
Que por el art. 2 de la ley 17319 se establece que las actividades relativas a la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán sujetas a las disposiciones de la mencionada ley y las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo nacional.
Que mediante el art. 3 de la ley 17319 se dispone que el Poder Ejecutivo nacional fijará la política nacional con respecto a las actividades de exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo, reservas que aseguren esa finalidad.
Que por el art. 6 de la ley 17319 se estipula que los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados, cumpliendo las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo nacional sobre bases técnico-económicas razonables que contemplen la conveniencia del mercado interno y procuren estimular la exploración y explotación de hidrocarburos.
Que el Honorable Congreso de la Nación, por el art. 1 de la ley 25596, declaró en emergencia el abastecimiento de gas oil en todo el territorio nacional.
Que las leyes 25596 y 25561, en su art. 13 , han facultado al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar todas las políticas sectoriales vinculadas al abastecimiento del gas oil hasta la fecha.
Que por el art. 2 del decreto 1912 del 25 de septiembre de 2002, el Poder Ejecutivo nacional ratificó el Acuerdo Trimestral de Suministro del Gas Oil al Transporte Público de Pasajeros, suscripto por el jefe de Gabinete de ministros en nombre del Estado nacional.
Que por el art. 1 del decreto 704 del 25 de marzo de 2003 el Poder Ejecutivo nacional ratificó el Acuerdo de Prórroga del Acuerdo Trimestral de Suministro del Gas Oil al Transporte Público de Pasajeros, suscripto por el jefe de Gabinete de ministros en nombre del Estado nacional.
Que teniendo en cuenta la emergencia económica y la persistencia de las condiciones por las que atraviesa en particular el sector transporte público de pasajeros con tarifas reguladas que presten servicio público, ha resultado necesario extender la vigencia del Acuerdo de Prórroga del Acuerdo Trimestral de Suministro del Gas Oil al Transporte Público de Pasajeros que se ratifica por el decreto 704 del 25 de marzo de 2003.
Que el conjunto de medidas adoptadas a partir del dictado del decreto 652 del 19 de abril de 2002, y los sucesivos acuerdos realizados con la industria petrolera ponen de manifiesto el compromiso político asumido por el Poder Ejecutivo nacional de adoptar medidas concretas de profundo contenido social enderezadas a sostener de una manera efectiva las necesidades del servicio público de transporte.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción, ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el art. 6 del decreto 27 del 27 de mayo de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional, por los arts. 2 , 3 y 6 de la ley 17319, la ley 25561 , la ley 25596 y la ley 20680 , el decreto 652 del 19 de abril de 2002 y el decreto 867 del 23 de mayo de 2002.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Ratifícase el Segundo Acuerdo de Prórroga del Acuerdo Trimestral de Suministro del Gas Oil al Transporte Público de Pasajeros, suscripto por el jefe de Gabinete de ministros en representación del Estado nacional, que forma parte integrante del presente decreto como anexo.
Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Kirchner Fernández De Vido Lavagna
Anexo
SEGUNDO ACUERDO DE PRÓRROGA DEL ACUERDO CUATRIMESTRAL DE SUMINISTRO DEL GAS OIL AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
Ante el requerimiento efectuado por el Poder Ejecutivo nacional de mantener las condiciones de abastecimiento de gas oil a precio establecido por el convenio a las líneas de transporte terrestre público de pasajeros regular masivo, con tarifa regulada y que presten servicio público, hasta el día 31 de julio de 2003, el Poder Ejecutivo nacional, representado por el jefe de Gabinete de ministros, las empresas refinadoras de hidrocarburos abajo firmantes (en adelante, las empresas refinadoras) y las empresas productoras de hidrocarburos abajo firmantes (en lo sucesivo, las empresas productoras) acuerdan suscribir el siguiente Segundo Acuerdo de Prórroga del Acuerdo Trimestral de Suministro del Gas Oil al Transporte Público de Pasajeros (en adelante el Segundo Acuerdo de Prórroga), a los efectos de prolongar el régimen de gas oil a precio establecido por convenio, previsto en el Acuerdo Trimestral de Suministro de Gas Oil, al Transporte Público de Pasajeros celebrado el día 25 de septiembre de 2002, aprobado por el decreto 1912 del 25 de septiembre de 2002 (en adelante referido como Acuerdo Trimestral), que tuviera como antecedentes el Acuerdo de Prórroga del Acuerdo Trimestral de Suministro del Gas Oil al Transporte Público de Pasajeros (en adelante, el Acuerdo de Prórroga) celebrado el día 26 de febrero de 2003 ratificado por el decreto 704 de fecha 25 de marzo de 2003, el Acuerdo Trimestral de Suministro del Gas Oil al Transporte Público de Pasajeros celebrado el día 25 de septiembre de 2002, ratificado por el decreto 1912 de fecha 25 de septiembre 2002, el convenio de Estabilidad de Suministro del Gas Oil aprobado por el decreto 652 del 19 de abril de 2002 y el Acuerdo de Prórroga de dicho convenio celebrado el día 30 de agosto de 2002 y aprobado por el decreto 1912/2002 , sujeto a los siguientes términos y condiciones:
Art. 1. Prorróguese, desde el 1 de abril de 2003 y hasta el 31 de julio de 2003, el Acuerdo Trimestral. Queda entendido que a los efectos del presente Segundo Acuerdo de Prórroga, los volúmenes de gas oil asignados por cada empresa refinadora para cada uno de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2003 serán los que surjan del anexo A del presente.
Asimismo queda acordado que a los efectos del presente cada empresa productora se compromete a aplicar mensualmente, bajo los términos de este Segundo Acuerdo de Prórroga, los descuentos unitarios adicionales que reconozca la Secretaría de Energía a los volúmenes que surjan de anexo B del presente. Asimismo queda acordado que los certificados de crédito fiscal por compensación podrán ser emitidos, a requerimiento de la empresa productora y adjuntando el respectivo contrato de cesión, a favor de otra empresa productora en los términos del Acuerdo Trimestral, que mantiene su vigencia en todo lo que no haya sido expresamente modificado.
Art. 2. Se reconocerá hasta la suma de 10.000 m3 a las empresas refinadoras la compensación económica correspondiente al volumen de gas oil vendido en exceso exclusivamente durante el mes de marzo del corriente, durante la vigencia del Acuerdo de Prórroga ratificado por el decreto 704/2003 . Los volúmenes de petróleo crudo correspondientes a dichos 10.000 m3 de gas oil serán prorrateados entre las empresas productoras en la misma proporción que resulta del anexo B.
Art. 3. La Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía establecerá por resolución que el cap. II de la resolución 95 del 4 de octubre de 2002 se aplicará también al presente Segundo Acuerdo de Prórroga, el que será ratificado por el decreto del Poder Ejecutivo nacional. Una vez publicado el decreto y la resolución mencionada, este acuerdo de prórroga tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2003 hasta el 31 de julio de 2003.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días de abril de 2003.
Jefe de Gabinete Dr. Alfredo Atanasoff.
Sheel Compañía Argentina de Petróleo S.A.
Nombre y apellido: Juan J. Aranguren.
Cargo: presidente.
Y.P.F. Sociedad Anónima.
Nombre y apellido: Alejandro McFarlane.
Cargo: director.
Pretrobras-EG3 S.A.
Nombre y apellido:… Cargo:…
Esso Petrolera Argentina S.R.L.
Nombre y apellido:… Cargo:…
Pan American Energy LLC.
Nombre y apellido: Adrián Péres.
Cargo: vicepresidente.
Pecom Energía S.A. Petrolera Pérez Companc S.A.
Nombre y apellido: Hugo Guardi.
Cargo: gerente.
Chevron San Jorge S.R.L.
Nombre y apellido: Ricardo Aguirre.
Cargo: gerente comercial.
Tecpetrol S.A.
Nombre y apellido: Germán Criu.
Cargo: director comercial.
Compañías Asociadas Petroleras S.A. (Capsa) Capex
Nombre y apellido: Hugo Cabal, Alejandro Gotz.
Cargo: Apoderado.
Anexo A
DEL ACUERDO DE SUMINISTRO DEL GAS OIL
EMPRESAS REFINADORAS
Empresas Refinadoras
Volúmenes de gasa oil asignados en los términos del art. 1 del presente acuerdo (en m3)
Petrobras EG3 S.A.
2.990
Esso Petrolera Argentina S.R.L.
9.860
Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A.
21.740
Refinería San Lorenzo
2.990
Y.P.F. Sociedad Anónima
50.420
Volumen total
88.000
Empresas Refinadoras
Volúmenes de gasa oil asignados en los términos del art. 2 del presente acuerdo (en m3)
Petrobras EG3 S.A.
8.080
Esso Petrolera Argentina S.R.L.
26.620
Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A.
58.740
Refinería San Lorenzo
8.080
Y.P.F. Sociedad Anónima
136.300
Volumen total
237.820
Anexo B
DEL ACUERDO DE SUMINISTRO DEL GAS OIL
EMPRESAS PRODUCTORAS Y VOLÚMENES A SUMINISTRAR BAJO EL ACUERDO
Empresas Productoras
Volúmenes de petróleo crudo en los términos del art. 2 del presente acuerdo (en m3)
Pan American Energy LLC.
38.500
Pecom Energía S.A. Petrolera Pérez Companc S.A. (*)
23.420
Chevron San Jorge S.R.L.
27.500
Tecpetrol S.A.
7.150
Compañías Asociadas Petroleras S.A. (Capsa) Capex
4.950
Y.P.F. Sociedad Anónima
136.300
Volumen total
237.820
(*) Incluye 2.000 m3 correspondientes a Pioneer Resources Argentina.
Nota: En el caso que las actividades en la República Argentina de las empresas productoras arriba indicadas se efectúen a través de afiliadas o subsidiarias, los compromisos y derechos emergentes del presente incluyen a dichas afiliadas y subsidiarias.
Asimismo, los compromisos y derechos emergentes del presente podrán ser cumplidos por las empresas arriba indicadas, incluyendo la participación de otras empresas productoras no mencionadas que comercializan su producción conjuntamente con una de las empresas productoras mencionadas en el presente anexo B.
ESSO Petrolera Argentina S.R.L.
Carlos María della Paolera 297 1001 Buenos Aires
John G. Mc Caffrey Presidente.
25 de Abril de 2003
Sr. Jefe de Gabinete de ministros de la Jefatura de Gobierno Alfredo Atanasoff
Balcarce 24
Presente
De nuestra consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. haciendo referencia al requerimiento efectuado por el Poder Ejecutivo nacional de mantener las condiciones de abastecimiento del gas oil a precio establecido por convenio a las líneas de transporte público, hasta el 31 de Julio de 2003.
Al respecto, y tal como expresáramos en nuestra nota del 29 de Abril de 2002, informamos al jefe de Gabinete que continuaremos abasteciendo gas oil en la forma establecida por dicho convenio.
Con tal motivo saludamos a Ud. muy atentamente.
Cita digital del documento: ID_INFOJU88657