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07/08/2003
LEY 23206
CONVENIOS INTERNACIONALES
ACUERDO SUDAMERICANO SOBRE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS
ESTUPEFACIENTES
Acuerdo de Sede entre la República Argentina y el Acuerdo Sudamericano sobre Estupefacientes y Psicotrópicos. Aprobación
sanc. 27/6/1985; promul. 23/7/1985; publ. 31/7/1985
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Apruébase el acuerdo de sede entre la República Argentina y el Acuerdo Sudamericano sobre Estupefacientes y Psicotrópicos, firmado en la Ciudad de Buenos Aires el 16 de octubre de 1981 cuyo texto forma parte de la presente ley.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pugliese Martínez Bravo Macris
Anexo
ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL ACUERDO SUDAMERICANO SOBRE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS
El Gobierno de la República Argentina (denominado en adelante el Gobierno), representado por el ministro de Relaciones Exteriores y Culto Oscar Camilión, y el Acuerdo Sudamericano sobre Estupefacientes y Psicotrópicos (denominado en adelante el acuerdo), representado por el secretario ejecutivo Carlos Norberto Cagliotti;
Teniendo presente que funciona en Buenos Aires la sede de la Secretaría Permanente, y con el fin de garantizar el normal y eficaz desarrollo de sus actividades;
Han convenido lo siguiente:
Art. 1. El Gobierno acepta la designación de la ciudad de Buenos Aires como Sede de la Secretaría Permanente del acuerdo y de sus autoridades y se compromete a continuar facilitando el uso de los locales necesarios para su instalación y funcionamiento.
Art. 2. El acuerdo gozará de personalidad jurídica en el ámbito jurisdiccional de la República Argentina con plena capacidad para actuar ante todas las autoridades públicas y contratar, adquirir bienes y disponer de ellos.
Art. 3. La Sede del acuerdo, sus locales y dependencias, así como sus archivos, son inviolables y gozarán de protección especial.
Art. 4. El acuerdo, sus bienes y haberes gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial o administrativo, quedando exentos de cualquier forma de embargo, registro o cualquier injerencia o afectación por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.
Art. 5. El acuerdo, sus propiedades, bienes y haberes estarán exentos de toda clase de impuestos directos o contribuciones, ya sean federales, provinciales o municipales o de cualquier otro tipo. No obstante, no podrá reclamarse exención alguna respecto de contribuciones que, de hecho, constituyen una remuneración por servicios públicos efectivamente prestados, salvo que la exención se otorgue a otra organización similar.
Art. 6. El acuerdo estará exento de derechos de aduana, de prohibiciones y restricciones respecto de los bienes que exporte e importe para uso oficial o que están destinados a sus programas asistenciales. Los bienes que se importen libres de derechos no podrán comercializarse sino conforme a las condiciones que se acuerden con el Gobierno.
Art. 7. El acuerdo podrá tener fondos o divisas corrientes de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa, así como transferir libremente los fondos y divisas de que disponga en territorio argentino a otros países y viceversa, sin que puedan ser afectados por disposición o moratorias de naturaleza alguna.
Art. 8. El acuerdo disfrutará de un trato no menos favorable que el otorgado por el Gobierno a cualquier otro gobierno, inclusive sus misiones diplomáticas, en lo que respecta a las prioridades, tarifas e impuestos aplicables a la correspondencia, cablegramas, telegramas, radiogramas, telefotos, comunicaciones telefónicas y otras comunicaciones, como también a las tarifas de prensa para las informaciones destinadas a la prensa y la radio.
Art. 9. El secretario ejecutivo del acuerdo, titular de la Secretaría Permanente, cuando no sea argentino, su cónyuge y familiares a su cargo que formen parte de su casa, tiene derecho a los privilegios e inmunidades que se reconocen a los jefes de Misión diplomática acreditados ante el Gobierno y a los miembros de su familia, respectivamente.
Art. 10. Todos los integrantes del personal del acuerdo gozarán de la inmunidad contra cualquier procedimiento respecto de todos los actos que ejecuten y de las expresiones orales o escritas que emitan en el desempeño de sus funciones. Serán inviolables los documentos y papeles oficiales que se encuentren bajo su poder. De igual modo, los sueldos, emolumentos o indemnizaciones que les pague el acuerdo estarán exentos del pago de cualquier impuesto o contribución.
Los funcionarios del acuerdo que no tengan nacionalidad argentina ni posean residencia permanente en la República Argentina, gozan de inmunidad absoluta contra todo servicio nacional de carácter obligatorio; recibirán tanto ellos como sus familiares y dependientes facilidades en materia de inmigración y registro de extranjeros; en época de crisis internacionales gozarán de las mismas facilidades que los diplomáticos para abandonar el país, y podrán importar y exportar libres de derechos sus muebles y efectos en el momento que ocupen o abandonen el cargo en el acuerdo.
Los privilegios e inmunidades se reconocen al personal del acuerdo en beneficio de los fines del organismo. Por consiguiente éste podrá renunciar a los privilegios e inmunidades del personal en cualquier caso, cuando, según su criterio, su ejercicio impida el curso de la justicia, siempre que dicha renuncia no perjudique los intereses del acuerdo.
Art. 11. Los representantes, delegados, asesores y técnicos como los demás miembros de las delegaciones a las reuniones, sesiones, conferencias, seminarios y congresos convocados por razón del acuerdo o acreditados por el acuerdo en el extranjero, gozarán de inmunidad respecto de sus actos y opiniones oficiales, junto con sus cónyuges y familiares a cargo, serán eximidos de medidas restrictivas en materia de inmigración y de las formalidades sobre registro de extranjeros. Igual tratamiento se acordará a enviados y observadores acreditados por terceros Estados u organismos internacionales ante el acuerdo. Las personas designadas en el presente artículo deberán estar provistas de documentos de viaje en regla. Si fuere preciso obtener visa para su ingreso al país, ésta se extenderá libre de gastos.
Asimismo, dispondrán de las facilidades normalmente otorgadas a los funcionarios diplomáticos, que sean necesarias para el desempeño de las mismas funciones.
Art. 12. El acuerdo se esforzará por respetar y hacer respetar por las personas a que se refiere este instrumento la legislación nacional argentina, y velará por evitar toda forma de injerencia en los asuntos internos de la República Argentina y todo abuso de los privilegios e inmunidades que se reconocen para los fines del acuerdo.
Si el Gobierno estima que ha habido abuso de un privilegio o de una inmunidad otorgados por el presente acuerdo de sede se celebrarán consultas entre el Gobierno y el acuerdo, a fin de determinar si se ha producido tal abuso y, de ser así, tratar de remediarlo y evitar su repetición.
Art. 13. El acuerdo comunicará al Gobierno una lista conteniendo los nombres de las personas que en cada caso se encuentren amparadas por privilegios e inmunidades, expidiendo éste la documentación pertinente. Igual procedimiento se aplicará respecto de toda modificación ulterior de dicha lista.
Art. 14. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno comunique a la Secretaría Permanente del Acuerdo Sudamericano sobre Estupefacientes y Psicotrópicos la aprobación del mismo, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales.
Art. 15. El presente acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento y podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante comunicación escrita a la otra. La denuncia producirá efectos al año de la fecha de su notificación.
Hecho en la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los dieciséis días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y uno, en dos ejemplares originales del mismo tenor, en idioma español, igualmente auténticos.
Camilión Cagliotti
Cita digital del documento: ID_INFOJU83053