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CREANDO EL «PREMIO ANUAL LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES» AL MEJOR COMPAÑERO
CREANDO EL «PREMIO ANUAL LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES» AL MEJOR COMPAÑERO
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LEY Nº 10.779
ARTICULO 1°:
Créase el «Premio Anual Legislatura de la Provincia de Buenos Aires».
ARTICULO 2°: El premio será entregado anualmente al mejor compañero/a de cada uno de los últimos cursos de los establecimientos educacionales de los niveles primario, medio y superior dependientes de la Dirección General de Escuelas y Cultura.
ARTICULO 3°: El premio consistirá en un diploma, una medalla y un ejemplar de la Constitución Nacional y de la Constitución Provincial. En los mencionados elementos se suscribirá «Premio Anual Legislatura de la Provincia de Buenos Aires».
ARTICULO 4°: La elección del mejor compañero/a será realizada por los alumnos teniendo en cuenta las condiciones intelectuales, de solidaridad, respeto y responsabilidad cívica que fije la reglamentación de la ley.
ARTICULO 5°: Podrán adherirse a lo dispuesto en esta ley con becas u otras distinciones, cualquier organismo oficial o entidades privadas.
ARTICULO 6°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputados al Presupuesto de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, pudiendo a tal efecto aceptar donaciones de organismos oficiales o entidades privadas.
ARTICULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Cita digital del documento: ID_INFOJU81421