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21/08/2003
LEY 23300
PERIODISMO
Estatuto del Periodista Profesional. Modificación. Derogación
sanc. 30/9/1985; promul. de hecho 1/11/1985; publ. 7/11/1985
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Derógase la ley de facto 22337 .
Art. 2. Reimplántase la vigencia del art. 14 de la ley 12908, con la reforma que se introduce por la presente ley y el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 14. El carnet profesional acreditará la identidad del periodista a los efectos de la obtención, cuando proceda, de las rebajas de tarifas acordadas al periodismo en el transporte, en las comunicaciones a través de diversos medios y en general para la transmisión de noticias.
Además, las empresas dependientes del Estado, o aquellas en las que éste participe financieramente y que tengan a su cargo servicios de transporte marítimos, terrestres y aéreos, efectuarán la rebaja del cincuenta por ciento de sus tarifas comunes, ante la presentación del carnet profesional, cuando proceda. A estos efectos, la autoridad administrativa del trabajo, a través de la vía reglamentaria, dispondrá que en el carnet profesional de aquellos periodistas que llevan a cabo tareas directamente vinculadas en la búsqueda de información figure expresamente destacado que están habilitados para acogerse a esta prerrogativa.
Art. 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pugliese Otero Bravo Macris
Cita digital del documento: ID_INFOJU83085