Legislación nacional

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LEY 21210

EQUINOS

Importación y exportación del caballo de sangre pura de carrera

sanc. 30/9/1975; promul. 24/10/1975; publ. 10/11/1975

Art. 1.– La importación, como así también la promoción y control de la exportación del caballo de sangre pura de carrera sólo podrán efectuarse con la intervención del Instituto Nacional de la Actividad Hípica.

Art. 2.– Los aforos correspondientes al caballo de sangre pura de carrera, objeto de exportación o importación, serán establecidos por el Instituto Nacional de la Actividad Hípica, a cuyo efecto quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Art. 3.– Los certificados de sanidad del caballo de sangre pura de carrera, objeto de exportación e importación, serán expedidos exclusivamente por el Instituto Nacional de la Actividad Hípica.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

García – Sánchez Toranzo – Cesaretti – Lavia

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82559