Tiempo estimado de lectura 0 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
LEY 25926
RADIODIFUSIÓN
SALUD PÚBLICA
Servicios de radiodifusión que expongan temas relacionados con la salud. Información. Régimen
sanc. 18/8/2004; promul. 7/9/2004; publ. 9/9/2004
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Los servicios de radiodifusión comprendidos en la ley 22285 que expongan temas relacionados con la salud, deben informar exhibir en forma clara y legible el nombre, apellido y número de matrícula del profesional o especialista convocado.
Art. 2.– En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el art. 1 , se aplicarán las sanciones previstas en la ley 22285.
Art. 3.– La autoridad de aplicación de presente ley es el Comité Federal de Radiodifusión.
Art. 4.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Camaño – Guinle – Rollano – Estrada
Cita digital del documento: ID_INFOJU84171