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 Boletín Oficial 14/08/02 AVIACION CIVIL Ley 25.620 – (PLN) Apruébanse enmiendas al Estatuto de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil.

Sancionada: Julio 17 de 2002.

Promulgada de Hecho: Agosto 9 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina reunidos en Congreso,etc. sancionan con fuerza deLey:

ARTICULO 1° – Apruébanse las ENMIENDASAL ESTATUTO DE LA CLAC (Artículos 7, 9, 10,11, 12, 15, 16, 20 y 25), adoptadas por la XII AsambleaOrdinaria de la Comisión Latinoamericana deAviación Civil celebrada en la ciudad de Panamá-REPUBLICA DE PANAMA- el 8 de noviembrede 1996, cuyas fotocopias autenticadas formanparte de la presente ley.

ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivonacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESOARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL17 JUL 2002.

– REGISTRADO BAJO EL N° 25.620 –

EDUARDO O. CAMAÑO. JUAN C. MAQUEDA. Eduardo D. Rollano. Juan C. Oyarzún.

Comisión Latinoamericana de Aviación CivilSecretaría

RESOLUCION A-5

ENMIENDAS AL ESTATUTO DE LA CLAC

CONSIDERANDO que es necesario mantenerabierta la posibilidad de que la Comisión puedaestablecer relaciones de carácter consultivo y decooperación con cualquier Organismo Internacionalgubernamental o no (Artículo 7).

CONSIDERANDO que es conveniente para laComisión Regional ampliar el plazo existente entreAsambleas de dos a tres años, para que hayacoincidencia con las Asambleas de la OACI y contarcon un plazo suficiente para llevar a cabo losprogramas de trabajo establecidos (Artículo 9).

CONSIDERANDO que es necesario precisar lasmayorías requeridas (simple o absoluta) de losEstados miembros o de los Estados presentes enuna reunión con derecho a voto (Artículos 10, 11,12 y 20),

CONSIDERANDO que en la práctica, los Estadosmiembros que no forman parte del ComitéEjecutivo han Intervenido activamente en sus reunionesy han desarrollado tareas específicas aellos encomendadas, lo que ameritaría modificarel Artículo 15 del Estatuto.

CONSIDERANDO que la modificación antesseñalada permite que todos los Estados miembrosparticipen en las reuniones de dicho Comitécon plenos derechos.

CONSIDERANDO que es necesario regular conmayor precisión las funciones del Presidente y delSecretario de la CLAC dentro del Estatuto (Artículos15 y 16).

CONSIDERANDO que el Estatuto puede serenmendado por una mayoría de dos tercios delos Estados miembros (Artículo 25).

LA XII ASAMBLEA DE LA CLACRESUELVE

1) Aprobar las siguientes enmiendas al Estatutode la CLAC en relación a los Artículos 7, 9, 10,11, 12, 15, 16, 20 y 25:

Artículo 7:
Dice:

La Comisión podrá mantener relaciones de carácterconsultivo con la Organización de EstadosAmericanos (OEA), la Comisión Económica de lasNaciones Unidas para América Latina (CEPAL),la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio(ALALC), la Junta del Acuerdo de Cartagena(Pacto Andino), el Mercado Común Centroamericano(MCCA) y la Asociación de Libre Comerciodel Caribe (CARITFA), a fin de cooperar con estosOrganismos, prestándoles asistencia en elcampo de la aviación civil. También podrá establecerrelaciones con la Comisión Europea deAviación Civil (CEAC), la Comisión Africana deAviación Civil (CAFAC) y con cualquier otra organizaciónsegún se juzgue conveniente o necesario.

Debe decir:
La Comisión podrá mantener relaciones de carácterconsultivo y de cooperación con cualquierOrganismo Internacional gubernamental o no, inclusiveprestándoles asistencia en el campo de laAviación Civil.

Artículo 9

Dice:
La Asamblea formada por los representantesde los Estados miembros celebrará reuniones ordinariaspor lo menos una vez cada dos años.

Debe decir:
La Asamblea formada por los representantesde los Estados miembros celebrará reuniones ordinariaspor lo menos una vez cada tres años.

Artículo 10

Dice:
La Asamblea celebrará reuniones extraordinariaspor iniciativa del Comité Ejecutivo, o cuandodicho Comité reciba una solicitud suscrita por lamayoría de los Estados miembros de la Comisión.

Debe decir:
La Asamblea celebrará reuniones extraordinariaspor iniciativa del Comité Ejecutivo, o cuandodicho Comité reciba una solicitud suscrita pormayoría simple de los Estados miembros de laComisión.

Artículo 11

Dice:
Las reuniones ordinarias y extraordinarias requierenpara sesionar un quórum de la mayoríade los Estados miembros.

Debe decir:
Las reuniones ordinarias y extraordinarias dela Asamblea requieren para sesionar la mayoríasimple de los Estados miembros.

Artículo 12

Dice:
Las Conclusiones, Recomendaciones o Resolucionesde la CLAC serán tomadas por deliberaciónde la Asamblea, en la cual cada Estado tendráderecho a un voto. Salvo lo dispuesto en elArtículo 25, las decisiones de la Asamblea se tomaránpor mayoría de los Estados representados.

Debe decir:
Las Conclusiones, Recomendaciones o Resolucionesde la CLAC serán tomadas por deliberaciónde la Asamblea, en la cual cada Estado tendráderecho a un voto. Salvo lo dispuesto en elArtículo 25, las decisiones de la Asamblea se tomaránpor mayoría simple de los Estados presentes.

Artículo 15

Dice:
El Comité Ejecutivo, formado por el Presidentey los Vice-Presidentes, electos por la Asamblea,administrará, coordinará y dirigirá el programa detrabajo establecido por la Asamblea, pudiendo formarComités y Grupos de Trabajo o de Expertos,siempre que sea necesario,

Debe decir:
1. El Comité Ejecutivo, formado por el Presidentey los Vice-Presidentes, electos por la Asamblea,al cual se integrarán con plenos derechos los jefesde delegación de los Estados miembros queasistieren a cada una de las reuniones, administrará,coordinará y dirigirá el programa de trabajoestablecido por la Asamblea, pudiendo formarComités y Grupos de Trabajo o de Especialistas,siempre que sea necesario.

2. Son funciones del Presidente:
a) Representar a la Comisión y desempeñar susfunciones en nombre de ésta.
b) Consultar a los representantes de los Estadosmiembros o cualquier otra persona u Organizacióncon la finalidad de cumplir los objetivos dela Comisión.
c) Convocar a las reuniones ordinarias, extraordinariasy las especiales de la Comisión, de losComités y de los Grupos de Trabajo o de Especialistasde la Comisión.
d) Examinar las credenciales e informar sobreel particular a la Asamblea.
e) Desempeñar las funciones establecidas enlos Artículos pertinentes del Reglamento.

Artículo 16

Dice:
Habrá una Secretaría que será organizada porel Comité Ejecutivo de acuerdo con las normas einstrucciones dadas por la Asamblea y las disposicionesdel presente Estatuto.

Debe decir:
1. Habrá una Secretaría que será organizadapor el Comité Ejecutivo de acuerdo con las normase instrucciones dadas por la Asamblea y lasdisposiciones del presente Estatuto.
2. El Secretario:
a) Será responsable de los trabajos técnicos yadministrativos de la Secretaría.
b) Se encargará de mantener informados a losrepresentantes de los Estados miembros sobrelas actividades de la Comisión.
3. Los funcionarios incluyendo el Secretario:
a) No solicitarán o recibirán, en el cumplimientode sus deberes, Instrucciones de ningún Gobiernoo autoridad ajena a la Comisión.
b) Se abstendrán de cualquier acto que puedacomprometer su condición de Funcionarios Internacionales,responsables ante la Comisión. CadaMiembro de la Comisión, a su vez, se comprometea respetar el carácter exclusivamente internacionalde la Secretaría y no tratará de ejercer influenciasobre ella.

Artículo 20

Dice:
El Comité Ejecutivo de la CLAC podrá modificareste presupuesto previa consulta a los Estadosmiembros. En el caso que dicho presupuestodeba ser incrementado, se requerirá la aprobaciónprevia de la mayoría de dichos Estados.

Debe decir:
El Comité Ejecutivo de la CLAC podrá modificareste presupuesto previa consulta a los Estados miembros. En el caso que dicho presupuestodeba ser incrementado, se requerirá la aprobaciónprevia de la mayoría simple de los Estadosmiembros.

Artículo 25

Dice:
El presente Estatuto podrá ser enmendado poruna mayoría de dos tercios de los Estados miembros.Debe decir:

El presente Estatuto podrá ser enmendado poruna mayoría absoluta de dos tercios de los Estadosmiembros de la Comisión.

2) Las presentes enmiendas al Estatuto de laCLAC entrarán en vigor cuando por lo menos dostercios del total de los Estados miembros hayandepositado el instrumento de aprobación en laSecretaría de Relaciones Exteriores de los EstadosUnidos Mexicanos.

Original

Lima, 2 de octubre de 1997

Marco Ospina Yépez, Secretario de la CLACSecretaría de Relaciones Exteriores, Consultoria Jurídica

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU72469