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DECRETO 1889/1961

SANIDAD ANIMAL

Reglamento General de Policía Sanitaria Animal. “Pietín” (“Foot-Root”). Incorporación

del 14/3/1961; publ. 17/3/1961

Visto este expte. 61.483/60 en el cual la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación solicita la incorporación al art. 6 del reglamento general de la Ley 3959 de Policía Sanitaria de los Animales, del “Pietín” (“Foot-Root”), y

Considerando:

Que la incidencia de esta enfermedad en las haciendas vacunas con su sensible gravitación en la economía pecuaria, es cada día mayor no sólo por las pérdidas inmediatas que ocasiona y por los riesgos de su difusión, sino también por las sumas que se invierten anualmente en forma inorgánica e individual en el ensayo de tratamientos no siempre racionales.

Que está plenamente demostrado su origen infeccioso y su carácter de contagiosidad, así como su estrecha vinculación en muchos casos con antiguas lesiones de fiebre aftosa.

Que los conocimientos actuales sobre la enfermedad y los medios para combatirla, destacan la conveniencia o necesidad de incorporarla al grupo de afecciones cuya denuncia, control y tratamiento declara obligatorios la Ley 3959 de Policía Sanitaria de los Animales.

Por ello, de conformidad con las atribuciones conferidas por el art. 3 de la Ley de Policía Sanitaria de los Animales 3959, lo dictaminado a fs. 4 por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y lo propuesto por el secretario de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Incorpórase el “Pietín” (“Foot-Root”) al art. 6 del Reglamento General de 8 de noviembre de 1906 de la Ley 3959 de Policía Sanitaria de los Animales.

Art. 2.– A partir de los noventa (90) días de la publicación del presente decreto, es obligatoria la denuncia de la enfermedad citada.

La lucha contra la misma se efectuará en las zonas, forma y época que determine la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación.

Art. 3.– El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios en los Departamentos de Economía y del Interior y firmado por el secretario de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Frondizi – Alsogaray – Vítolo – Malaccorto

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86806