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DECRETO 7710/1972

REMUNERACIONES

Comisión Nacional de Energía Atómica. Incremento

del 6/11/1972; publ. 29/11/1972

Visto el decreto 2460/1972 , lo propuesto por la Comisión Nacional de Energía Atómica, y

Considerando:

Que en función de lo previsto por el art. 8 del decreto 2460/1972 , oportunamente se determinaron los importes de las escalas salariales a regir a partir del 1 de mayo próximo pasado, para el personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica que revista en los escalafones parciales “A” personal especializado y “B“ personal técnico del estatuto y escalafón aprobado por decreto 1457/1964 y sus modificatorios;

Que un posterior análisis de lo actuado respecto de los aumentos asignados a este personal, aconseja rever la política seguida adecuándola tanto a la letra como al espíritu del decreto 2460/1972 ;

Que idéntico procedimiento corresponde adoptar respecto del personal “transitorio-contratado” que revista en dicha institución atento las características peculiares de su régimen remunerativo;

Que la propuesta formulada responde al asesoramiento que sobre el particular efectuara la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, según dictamen 650, actuación 724;

Que tratándose el presente de un decreto rectificatorio de aquél que estableció la política salarial para el personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica a partir del 1 de mayo del año en curso, corresponde que las mejoras rijan desde la citada fecha;

Que la medida a adoptar se enmarca en el contexto de la política nacional 11, aprobada en el decreto 46 del 17 de junio de 1970;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina y de las facultades emergentes de la ley 18152 ,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Modifícase la escala de retribuciones que figura en el anexo III, suplementos particulares, ap. A, función de cargo, pto. 1 del Estatuto y Escalafón para el personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica, aprobado por decreto 1457/1964 y sus modificatorios, por la que corre como anexo I al presente decreto.

Art. 2.– Reemplázase el monto de cuatrocientos sesenta pesos ($ 460) previsto en el anexo III, suplementos particulares, ap. B, dedicación exclusiva, pto. 1 del estatuto y escalafón mencionado en el artículo anterior, por el de quinientos veintinueve pesos ($ 529).

Art. 3.– Establécese que el art. 6 del decreto 2460/1972 no regirá para el personal transitorio-contratado que revista en la Comisión Nacional de Energía Atómica equiparado al personal de los escalafones parciales “A”, personal especializado y “B” personal técnico (decreto 1457/1964 y sus modificatorios).

Art. 4.– Los aumentos a otorgar al personal a que se hace mención en el artículo precedente serán similares, en función de lo previsto en los arts. 14 , inc. b) y 100 inc. a) del referido estatuto y escalafón, a los acordados al personal permanente de dicha institución.

Art. 5.– Las mejoras salariales establecidas por los artículos anteriores, regirán a partir del 1 de mayo del corriente año.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Wehbe

Anexo I

FUNCIÓN DE CARGO

Categoría

Gerente

J. Dpto.

Jefe División

J. Sección

1

690

2

690

460

3

690

460

288

4

690

460

288

173

5

690

460

288

173

6

460

288

173

7

460

288

173

8

460

288

173

9

288

173

10

288

173

11

288

173

12

288

173

13

14

 

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89707