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DECRETO 7710/1972
REMUNERACIONES
Comisión Nacional de Energía Atómica. Incremento
del 6/11/1972; publ. 29/11/1972
Visto el decreto 2460/1972 , lo propuesto por la Comisión Nacional de Energía Atómica, y
Considerando:
Que en función de lo previsto por el art. 8 del decreto 2460/1972 , oportunamente se determinaron los importes de las escalas salariales a regir a partir del 1 de mayo próximo pasado, para el personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica que revista en los escalafones parciales A personal especializado y B personal técnico del estatuto y escalafón aprobado por decreto 1457/1964 y sus modificatorios;
Que un posterior análisis de lo actuado respecto de los aumentos asignados a este personal, aconseja rever la política seguida adecuándola tanto a la letra como al espíritu del decreto 2460/1972 ;
Que idéntico procedimiento corresponde adoptar respecto del personal transitorio-contratado que revista en dicha institución atento las características peculiares de su régimen remunerativo;
Que la propuesta formulada responde al asesoramiento que sobre el particular efectuara la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, según dictamen 650, actuación 724;
Que tratándose el presente de un decreto rectificatorio de aquél que estableció la política salarial para el personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica a partir del 1 de mayo del año en curso, corresponde que las mejoras rijan desde la citada fecha;
Que la medida a adoptar se enmarca en el contexto de la política nacional 11, aprobada en el decreto 46 del 17 de junio de 1970;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina y de las facultades emergentes de la ley 18152 ,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Modifícase la escala de retribuciones que figura en el anexo III, suplementos particulares, ap. A, función de cargo, pto. 1 del Estatuto y Escalafón para el personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica, aprobado por decreto 1457/1964 y sus modificatorios, por la que corre como anexo I al presente decreto.
Art. 2. Reemplázase el monto de cuatrocientos sesenta pesos ($ 460) previsto en el anexo III, suplementos particulares, ap. B, dedicación exclusiva, pto. 1 del estatuto y escalafón mencionado en el artículo anterior, por el de quinientos veintinueve pesos ($ 529).
Art. 3. Establécese que el art. 6 del decreto 2460/1972 no regirá para el personal transitorio-contratado que revista en la Comisión Nacional de Energía Atómica equiparado al personal de los escalafones parciales A, personal especializado y B personal técnico (decreto 1457/1964 y sus modificatorios).
Art. 4. Los aumentos a otorgar al personal a que se hace mención en el artículo precedente serán similares, en función de lo previsto en los arts. 14 , inc. b) y 100 inc. a) del referido estatuto y escalafón, a los acordados al personal permanente de dicha institución.
Art. 5. Las mejoras salariales establecidas por los artículos anteriores, regirán a partir del 1 de mayo del corriente año.
Art. 6. Comuníquese, etc.
Lanusse Wehbe
Anexo I
FUNCIÓN DE CARGO
Categoría
Gerente
J. Dpto.
Jefe División
J. Sección
1
690
–
–
–
2
690
460
–
–
3
690
460
288
–
4
690
460
288
173
5
690
460
288
173
6
–
460
288
173
7
–
460
288
173
8
–
460
288
173
9
–
–
288
173
10
–
–
288
173
11
–
–
288
173
12
–
–
288
173
13
–
–
–
–
14
–
–
–
–
Cita digital del documento: ID_INFOJU89707