Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 4 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO 793/1983

VIVIENDA

Fondo Nacional de la Vivienda. Contrataciones. Régimen

del 7/4/1983; publ. 12/4/1983

Visto lo establecido en el art. 16 de la ley 21581 en el sentido de que las contrataciones a que den lugar las operaciones del Fondo Nacional de la Vivienda quedan exceptuadas del régimen y disposiciones fijadas en el cap. VI de “las contrataciones”, arts. 55 a 64 de la Ley de Contabilidad y Régimen de Contrataciones del Estado y las pertinentes de la Ley Nacional de Obras Públicas, como así también de las disposiciones sustitutivas, complementarias o reglamentarias de esos cuerpos legales y sujetas, por lo tanto, al régimen de excepción establecido por decreto 1612 del 11 de junio de 1975, o al que el Poder Ejecutivo nacional apruebe en su reemplazo, y

Considerando:

Que el decreto 1612/1975 , a que dicho artículo se refiere, estableció el régimen de contrataciones con sujeción al cual se desarrollaron las contrataciones correspondientes al Fondo Nacional de la Vivienda durante la vigencia de la ley 19929 .

Que la sanción de la ley 21581 determinó un nuevo enfoque para esas operaciones del que, para la cuestión en análisis es de tener en cuenta la descentralización, respecto del ámbito nacional, de facultades y funciones operativas que ahora ejercen los organismos específicos de los ámbitos provinciales, territorial y municipal, de conformidad con lo que dicha ley determina (arts. 8 y 9 y concordantes).

Que en materia de contrataciones, como consecuencia de lo expuesto y a la luz de la experiencia recogida desde la vigencia de la ley 21581 , resulta necesario actualizar el régimen fijado por el decreto 1612/1975 , adecuándolo a las características de las operaciones de la nueva norma legal.

Que por idénticas razones corresponde suprimir del nuevo régimen lo relativo a todas las operaciones que ya no corresponden al ámbito de responsabilidad y operación del Estado nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Las contrataciones que el Ministerio de Acción Social (Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda) efectúe con recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, para el cumplimiento de las finalidades a que se refiere la ley 21581 , ya se trate de: compraventa de inmuebles, locaciones, arrendamientos, suministros, construcciones edilicias y de infraestructura, proyectos técnicos, estudios, investigaciones, servicios, publicidad y todo otro tipo de gasto u operación económica o financiera, deberán resolverse mediante licitación pública, licitación privada o contratación directa.

Art. 2.– Podrán realizarse licitaciones privadas para las contrataciones que no excedan de pesos cuarenta y cinco mil millones ($ 45.000.000.000).

Las contrataciones podrán realizarse directamente, cuando el monto de las mismas no exceda de pesos cuatro mil quinientos millones ($ 4.500.000.000) y cualquiera fuera el monto, en los siguientes casos:

a) Cuando sea necesario efectuar obras, adquisiciones, estudios, investigaciones, o servicios a los fines de la ley 21581 y medien fundadas razones de urgencia o emergencia que no permitan esperar el trámite licitario.

b) Las obras, estudios, investigaciones y encuestas de carácter científico o técnico que deban confiarse a empresas o personas especializadas.

c) La compra de inmuebles en remate público.

d) La compra de bienes de fabricación o venta exclusiva si no hubiere sustitutos adecuados.

e) Las contrataciones con reparticiones públicas o empresas en las que tenga participación el Estado.

f) Cuando los trabajos a contratar resulten indispensables en una obra en ejecución y no hubieren sido previstos, ni pudieran incluirse en el contrato respectivo.

Art. 3.– Los sistemas y formas de contratación, sus condiciones y especificaciones, serán determinadas por el Ministerio de Acción Social (Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda) en su condición de autoridad de aplicación de la ley 21581 , conforme las necesidades y características de cada caso.

Art. 4.– El Ministerio de Acción Social (Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda) podrá actualizar cada seis (6) meses los montos indicados en el art. 2 , en función de la variación que experimente el índice de precios al por mayor (nivel general) del Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Art. 5.– Las contrataciones que en relación con las operaciones y programas financiados total o parcialmente con recursos del Fondo Nacional de la Vivienda deban realizar los organismos de los ámbitos provinciales, territorial y municipal, previstos en la ley 21581 , se realizarán con arreglo a las normas y reglamentaciones legales de aplicación en las respectivas jurisdicciones.

Sin perjuicio de ello, el Ministerio de Acción Social (Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda), como autoridad de aplicación de la ley 21581 , podrá requerir y convenir cuando ello sea necesario o conveniente para el mejor logro de los objetivos de dicha ley, la adopción de condiciones particulares de contratación en relación con los financiamientos que autorice.

Art. 6.– El Ministerio de Acción Social (Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda) determinará, con carácter general, los medios, plazos y jurisdicciones en que se efectuarán las publicaciones correspondientes a las licitaciones que se realicen dentro del presente régimen.

Art. 7.– Todo lo que no estuviese expresamente contemplado por las disposiciones del presente, se regirá por las normas vigentes en la materia.

Art. 8.– Derógase el decreto 1612 del 11 de junio de 1975.

Art. 9.– Comuníquese, etc.

Bignone – Navajas Artaza

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89771