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Buenos Aires, 7 de abril de 1998

Buenos Aires, 7 de abril de 1998.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º – Prohíbese en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la producción, comercialización, distribución, publicidad, venta, instalación y uso de equipo anti-radar, placa anti-foto y todo elemento que, incorporado a vehículos automotores, ómnibus, colectivos, furgones, camiones, camionetas, motocicletas, ciclomotores, etc., tienda a burlar y evadir deliberadamente los controles de tránsito y velocidad o dificultar la lectura de las letras y números de las chapas patentes.

Artículo 2º – Aquellos que produzcan, comercialicen, publiciten, distribuyan y/o vendan equipos cuya prohibición se establece en el artículo 1º serán sancionados con el pago de 50 (cincuenta) a 1000 (mil) unidades multa.

Artículo 3º – A los propietarios poseedores o meros tenedores de vehículos equipados con algún elemento cuya prohibición de uso establece el artículo 1º, les será aplicada la sanción establecida en el Régimen de Penalidades vigentes.

Artículo 4º – Modifícanse los artículos 122 bis y 122 ter de la Ordenanza 39.874, B.M. 17.326, A.D. 140.6 que quedarán redactados de la siguiente manera:

«Artículo 122 bis: La circulación con equipo anti-radar, placa anti-foto y todo otro elemento que incorporado a vehículos automotores tienda a burlar y/o evadir deliberadamente los controles de tránsito y velocidad o dificulten la lectura de las letras y/o números de las chapas patente, con 5 (cinco) a 50 (cincuenta) unidades multa»

«Artículo 122 ter: La instalación de equipos anti-radar, placa anti-foto y todo otro elemento que incorporado a vehículos automotores tienda a burlar y/o evadir deliberadamente los controles de tránsito y velocidad, con 10 (diez) a 100 (cien) unidades multa.»

Artículo 5º – Quedan derogadas todas las normas que se opongan a la presente.

Artículo 6º – Comuníquese, etc.

ENRIQUE OLIVERA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 20

Sanción: 07/04/98

Promulgación: Decreto N° 849/98 del 05/05/98

Publicación: BOCBA N° 448 del 18/05/98

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU80502