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02/06/2003
LEY 23072
ASOCIACIONES SINDICALES
Asociaciones gremiales de trabajadores. Recursos de las obras sociales. Suspensión. Plazo
sanc. 4/7/1984; promul. 20/7/1984; publ. 24/7/1984
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Suspéndese por el término de seis meses a partir de la promulgación de la presente, la aplicación de los arts. 9 y 40 de la ley de facto 22105 y los concordantes de la ley de facto 22269 .
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pugliese Martínez Bravo Macris
Cita digital del documento: ID_INFOJU83005