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Ley 12.337
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LEY 12.337
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º – Declárase de utilidad pública y procédase a la expropiación del inmueble ubicado en la localidad de Chillar, partido de Azul, e individualizado catastralmente como: Circ. VII, Sec. A, Manz. 8, Parc. 1a, Pda. Inmobiliaria 2.785, circunscripto entre calles Alsina, Aristóbulo del Valle, Pellegrini y 25 de Mayo, superficie 21.706 metros cuadrados.
Art. 2º – El inmueble citado en el artículo anterior será transferido al dominio de la Municipalidad de Azul, con destino a uso comunitario como campo de deporte y recreación.
Art. 3º – Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza 1.583/97 del partido de Azul, dese cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 5.708.
Art. 4º – Comuníquese al Registro de la Propiedad Inmueble para que lleve a cabo la pertinente anotación preventiva de expropiación en el asiento concerniente al bien expropiado.
Art. 5º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
RAFAEL EDGARDO ROMA
Presidente H.S.
José Luis Ennis
Secretario Legislativo H.C.S.
ALEJANDRO R. MOSQUERA
Presidente H.C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H.C.D.
DECRETO 2.487
La Plata, 21 de septiembre de 1999.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y «Boletín Oficial» y archívese.
DUHALDE
J. M. Díaz Bancalari
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE (12.337).
R. M. Citara
18/2/2000
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